Domingo García Belaunde
Perú21, de febrero del 2026
«Lo más interesante que he visto es la investigación preliminar que ha dispuesto el Ministerio Público, cuyos resultados no serán de inmediato, pero serán útiles. En estos casos, se espera el fin del periodo y se procede a la acusación constitucional ( art. 99 de la Constitución)».
Los deslices, para así llamarlos, del presidente Jerí, han ocasionado un sinfín de comentarios que han llegado incluso a la primera plana. Y con las más curiosas calificaciones.
Lo más interesante que he visto es la investigación preliminar que ha dispuesto el Ministerio Público, cuyos resultados no serán de inmediato, pero serán útiles. En estos casos, se espera el fin del periodo y se procede a la acusación constitucional ( art. 99 de la Constitución).
Y es que algunos no se han dado cuenta de que Jerí sigue siendo congresista, pues el cargo es irrenunciable (art.95) pero lo tiene en suspenso: por lo menos en teoría, pues de lo contrario estaría ubicado en dos poderes, lo cual es un contra sentido.
En todo caso, la ley 27375 aprobada en el año 2000 para favorecer aparentemente a Valentín Paniagua, si bien no está derogada, resulta inaplicable por los desatinos que contiene y por los supuestos que presume. Más bien, sería conveniente que en ley especial se derogue esta última, y se precise los casos de presidentes como el caso de Dina Boluarte (sucesión por ser vicepresidente) y los de Sagasti y Jerí, por ser presidentes del Congreso que terminan el periodo. Y por qué no, el eventual caso del presidente del Congreso que convoca a elecciones. Todo esto existe desde siempre, pero solo en tiempos recientes con las sucesivas vacancias, es que los problemas se han agudizado.
Si quedamos en que Jerí no es congresista, por lo menos teóricamente, nos preguntamos por qué debe ser objeto de mociones de censura… que se han acumulado en el Congreso para sacarlo de carrera. Pero esto no es posible, pues no es presidente del Congreso.
Más bien, lo que corresponde sería la vacancia por “incapacidad moral permanente”( el art. 113.inc.2) y para esto no hay más que juntar votos y alcanzarlos en el Pleno.
El problema es otro. ¿Vale la pena a dos meses de las elecciones vacar un presidente…? Mi respuesta es no, pero entiendo que es una postura mía y por cierto debatible. Es algo que con serenidad corresponde decidir al Congreso.






