Fausto Salinas Lovón
Para Lampadia
La crisis institucional peruana ha llegado a un punto sumamente peligroso. La encargada de velar por la legalidad y de perseguir lo ilícito, ha desacatado un mandato superior que le ordenaba dejar el cargo que ocupaba y reponer a quien le correspondía. La Fiscal Suprema Delia Espinoza no podía, como no puede ninguna persona, dejar de cumplir un mandato. Al hacerlo, lo que ha hecho es deteriorar la eficacia de la ley, de los mandatos judiciales, de las acusaciones fiscales, de los actos administrativos.
Si un mandato judicial, administrativo o fiscal afecta mis intereses, me agravia o no se ajusta a ley, NO TENGO EL DERECHO DE DESOIRLO.
Tengo el derecho de impugnarlo ( si cabe aún), el derecho a promover una acción judicial en contra de él, el derecho a denunciar a quien lo emitió si lo emitió con infracción de la ley, el derecho a criticarlo públicamente.
El derecho que no tengo es a DESACATARLO.
Menos el derecho a promover que otros lo desacaten.
Esa es la lógica de un sistema legal, de un Estado de Derecho, lo aprendimos en las aulas de la Facultad de Derecho en el primer semestre.
Los ciudadanos que han visto el actuar de la señora Delia Espinoza creerán que podrán incumplir una orden de arresto, una sentencia, una multa o se van a mofar de un Dictamen Fiscal y no le harán caso.
“¡¿Si la Fiscal no le hace caso a un mandato? ¿Porque le tendría que hacer caso yo?¡” pensará el que es omiso a pagar alimentos, el que es contumaz en el delito, el empleador que debe reponer a un trabajador por mandato judicial y no le da la gana de hacerlo o el que no acata una sentencia.
Eso es lo más grave que ha cometido la Sra. Espinoza y por ello, no solamente debe ser procesada en la Junta Nacional de Justicia, sino que debe ser apartada del cargo.
La pirotecnia pseudo constitucional o proto administrativa de argumentar en el sentido de que la resolución de reposición no tiene la Firma de todos los miembros de la Junta, de que deben aplicarse analógicamente otros precedentes del Tribunal Constitucional o de que debe aplicarse la norma tal o cual de la Ley Orgánica de la Junta o de la Ley de Normas de Procesos Administrativos será pertinente en las instancias judiciales donde se ventile el caso, no como argumentos para DESCATAR un mandato.
La arquitectura constitucional peruana establece que la Junta Nacional de Justicia ( antes llamado Consejo Nacional de la Magistratura) nombra y destituye a jueces y fiscales. La creatividad de constitucionalistas ha permitido que las decisiones de estas instancias se revisen en los tribunales ordinarios ( Poder Judicial) y en el Tribunal Constitucional. Recursos de Apelación, Nulidad, procesos de Amparo y contiendas de competencia Inter orgánicas pueden servir para ello. Sin embargo, ni el más osado constitucionalista podría aconsejar el Recurso de Desacato, ya que este es precisamente la negación del sistema legal.
Lo pueden recomendar periodistas, políticos, oenegeros, activistas políticos y políticas ignorantes, pero no lo podría sostener nadie que haya pasado por una Facultad de Derecho.
No se trata entonces de si la Sra. Benavides, repuesta en el cargo de Fiscal de la Nación por haber sido separada de manera arbitraria por la anterior Junta Nacional de Justicia es de nuestro agrado o no.
Tampoco se trata de si es investigada o no.
Ni siquiera se trata de si ella puso el palito que pisó Pedro Castillo para tropezar y caer en un fallido golpe de Estado que lo llevo a prisión.
Se trata de que todos debemos cumplir los mandatos superiores, cosa que no hizo la Sra. Espinoza. Lampadia