Urpi Torrado
El Comercio, 21 de agosto del 2025
“La credibilidad de una democracia no se fortalece restringiendo información, sino promoviendo más y mejor acceso a ella”.
En el mundo, las leyes se actualizan constantemente para responder a los cambios. El avance de la tecnología y su impacto en el comportamiento ciudadano obliga a revisar normas que, en algunos casos, han quedado rezagadas frente a la realidad. En el ámbito de las encuestas de intención de voto, la forma en que los electores se informan ha cambiado radicalmente con la irrupción del Internet y las redes sociales. Mantener reglas pensadas para otro tiempo no solo resulta obsoleto, sino que puede terminar vulnerando derechos como el acceso a información confiable, al dejar espacio para que proliferen las noticias falsas.
El Perú ha venido ajustando su marco legal. Primero redujo de 15 a siete días el período de veda informativa en la publicación de encuestas y hoy discuten acortarlo a 24 horas. La lógica es clara, en un mundo hiperconectado, impedir la difusión de encuestas durante varios días no garantiza un electorado mejor informado, sino todo lo contrario.
El caso de Colombia, sin embargo, apunta en dirección opuesta. La Ley 2494, que regula la elaboración y difusión de encuestas electorales, introduce restricciones y exigencias que podrían significar un retroceso democrático. Más allá de mantener la prohibición de publicar encuestas durante los siete días previos a las elecciones, la norma agrega requisitos que dificultan e incluso desalientan la realización de estudios de opinión. Entre las disposiciones más cuestionables está la imposición de tamaños de muestra mínimos, la definición de criterios de muestreo, y la limitación de aplicar preguntas de intención de voto a solo tres meses antes del inicio de inscripción de candidatos. Con las elecciones previstas para mayo del 2026 y el inicio de inscripciones el 31 de enero, se podrían hacer encuestas de intención de voto a partir de noviembre del 2025. Una paradoja en tiempos en que los datos son abundantes.
La norma también plantea riesgos para la protección de datos personales al exigir que las empresas entreguen los números telefónicos de los encuestados. Además, establece que las encuestadoras deben cumplir con “las leyes de la estadística”, sin definir con claridad a qué se refiere, y agrega responsabilidad civil y penal por incumplimiento. Estas ambigüedades generan inseguridad jurídica y desincentivan la realización de este tipo de mediciones. La consecuencia más inmediata será el incremento en los costos. Cumplir con los nuevos requisitos de muestra, metodología y selección elevará los precios, lo que reducirá la contratación de encuestas. El trasfondo es limitar la circulación de información electoral. Pero las encuestas son fundamentales para las democracias modernas. Permiten que los ciudadanos conozcan las tendencias, evalúen alternativas y tomen decisiones más informadas. Restringirlas equivale a abrir la puerta a la especulación, a los rumores y a la desinformación.
La regulación colombiana también atenta contra la libertad de empresa, al ignorar la experiencia y el criterio técnico acumulado por compañías que llevan décadas trabajando en el campo. En cualquier mercado, la calidad de un producto o servicio se mide en el tiempo: las firmas que trabajan con rigor logran legitimidad y permanecen, mientras que las que no cumplen estándares desaparecen. Pretender que una norma defina, desde arriba, cómo debe investigarse la opinión pública es desconocer esta dinámica natural del mercado y debilitar un instrumento clave para la transparencia electoral.
Los entes electorales tienen la obligación de garantizar la transparencia en los procesos y en la difusión de información electoral, pero no deberían intervenir en cómo empresas privadas desarrollan su trabajo técnico. La credibilidad de una democracia no se fortalece restringiendo información, sino promoviendo más y mejor acceso a ella. En tiempos en que la desinformación abunda, limitar las encuestas no protege al elector, lo deja más vulnerable.