Natale Amprimo
El Comercio, 11 de junio del 2025
“La democracia constitucional no puede ser una democracia huérfana de principios, sino una democracia jurídicamente resistente”.
En la edición del último domingo del diario español “ABC”, se publica un interesante artículo del reconocido jurista cordobés Manuel Aragón, que lleva por título “La Constitución líquida”, que creo oportuno reseñar, pues las advertencias y temores que indica también son de riesgo y vigencia en nuestro país.
Aragón, quien fuera magistrado del Tribunal Constitucional de España entre el 2004 y el 2013, expresa con claridad una verdad irrefutable que no es otra que afirmar que la Constitución no es una página en blanco en la que el legislador pueda escribir a su capricho, pues si así fuera, la Constitución desaparecería como norma jurídica suprema cuyas prescripciones vinculan a todos los poderes públicos.
Como lo enfatiza, hoy el desapego a la Constitución y la pretendida omnipotencia del legislador –que no es otra cosa que el pensar que hay una ausencia de límites que vinculen a los señores congresistas, que los hace creer que pueden actuar como todopoderosos– parecen extenderse en estos días aciagos de nuestra vida pública, caracterizada por la ausencia de principios, por la conversión de la falacia en moneda corriente del debate político y en las actuaciones del poder, y por una infección populista que ha contagiado a importantes partidos y que ha llegado incluso a determinadas instituciones del Estado.
Y es que, tanto allá como acá –como puede deducirse, en nuestro caso, del actuar que viene teniendo el Congreso actual, además del pensamiento que exhiben algunos aspirantes a ocupar la más alta magistratura de la República–, se está en el convencimiento de que la política no debe estar sometida al derecho, sino al revés: el derecho a la política. De esta forma, lo que se busca es privar de fuerza a la Constitución.
Por eso, Aragón reclama claridad en el sentido de no confundir el hecho de que la Constitución contenga algunas normas abiertas (en aras de viabilizar el pluralismo político), con olvidar que también tiene cinceladas normas que son columnas fundamentales que sostienen el sistema y cuya erosión podría incluso suponer el derrumbamiento de este.
Así, dentro de las líneas maestras del Estado constitucional encontramos normas como la división de poderes, la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad, los derechos fundamentales con un contenido esencial protegido frente al legislador, el derecho a impugnar judicialmente las resoluciones administrativas que causen estado, la independencia del Poder Judicial, entre otras, que forman una barrera que los poderes políticos, tanto Legislativo como Ejecutivo, no pueden traspasar.
Por eso, el artículo bajo comentario debe resaltarse, pues nos recuerda en momento muy oportuno que la Constitución contiene determinadas reglas, principios y valores que se deben respetar, fijando condiciones y límites para el ejercicio del poder público que ningún órgano del Estado puede transgredir. Como expresa, haciendo una referencia a la realidad española pero de penosa aplicación al Perú, desde hace años, en vista del lamentable deterioro institucional que se viene padeciendo, hay que puntualizar y repetir hasta el cansancio que ese deterioro no proviene tanto de defectos del texto supremo cuanto de su inaplicación o falseamiento.
Por eso, como concluye este reconocido constitucionalista, la democracia constitucional no puede ser una democracia huérfana de principios, sino una democracia jurídicamente resistente frente a los que intenten destruirla o desfigurarla, vengan desde la derecha o desde la izquierda. Si se cede en eso, se pierde todo.