Natale Amprimo
El Comercio, 8 de octubre del 2025
“¿De qué sirve desgastarse en una instancia administrativa si, al final, la propia administración terminará desconociendo sus propias resoluciones?”.
Nuestra Constitución contempla en su artículo 148 el derecho a impugnar judicialmente las resoluciones administrativas que causan estado, mediante la acción contencioso-administrativa. Está previsto para que los ciudadanos puedan acudir al Poder Judicial cuestionando las decisiones de la administración pública que los afecten.
Sin embargo, este mecanismo de control judicial de la administración pública se ha venido pervirtiendo en el tiempo, a tal punto que hemos llegado al absurdo de que una instancia inferior de la administración pública utiliza la acción contencioso-administrativa para cuestionar la decisión de su instancia superior.
Así, por ejemplo, si la administración tributaria emitió contra usted, amable lector, una resolución de determinación por la que le reclama el pago de determinada suma que presuntamente adeuda y usted apeló la misma por considerar que la imputación no correspondía, logrando que el Tribunal Fiscal le dé la razón y revoque la resolución de determinación que fue objeto de apelación, no crea que su calvario terminó, pues la administración tributaria recurrirá a la acción contencioso-administrativa cuestionando la decisión de su instancia superior, y lo más grave es que solicitará una medida cautelar contra usted, la que, arbitrariamente, y aunque suene inverosímil, se le otorgará.
Es decir, a pesar de que carece de apariencia de buen derecho (la llamada fumus boni iuris), pues la propia instancia superior de la administración revocó la resolución de determinación dándole la razón al abnegado contribuyente, y pese a que la propia norma tributaria reserva su uso y ejercicio a favor exclusivamente de los contribuyentes, al contribuyente se le coloca en una situación igual a si hubiera perdido en sede administrativa, exponiéndolo a la imposición de embargos y otras medidas de cobranza coactiva, convirtiendo el procedimiento administrativo que siguió en una burla.
Si ese es el comportamiento que se pretende seguir, entonces correspondería preguntarse con seriedad si debe continuarse exigiendo al ciudadano ese requisito para acudir al Poder Judicial. ¿De qué sirve desgastarse en una instancia administrativa si, al final, la propia administración terminará desconociendo sus propias resoluciones y burlándose del contribuyente? Mantener esta exigencia no solo resulta cuestionable, sino que convierte al procedimiento en una farsa que erosiona la confianza en las instituciones y en el derecho en general.
También debería revisarse la conveniencia de continuar con la existencia de juzgados especializados en derecho tributario, convertidos muchos de ellos en una suerte de “jueces caneros” como algunos de los que evalúan las prisiones preventivas que, hasta con ‘copy and paste’, lo único que realizan es un trámite sin ningún afán por evaluar los derechos del ciudadano.
Pero, es más, si el contribuyente logra incluso ganar la acción contencioso-administrativa que la entidad pública planteó contra lo resuelto por su instancia superior, no crea que ahí terminó su vía crucis. Plantearán luego un proceso de amparo, al que también tendrá que ponerle atención, pues puede ser que todo vuelva a fojas uno.
Esto que les cuento no es una novela, es lo que ocurre todos los días en el Perú de hoy. No hay respeto a la cosa decidida, al principio de autoridad, al principio de confianza legítima, a la tutela procesal y, en buena cuenta, a los derechos del ciudadano. Me pregunto si realidades como esa son dignas de un Estado constitucional de derecho… o, más bien, un nuevo capítulo de esta reciente, y lamentable, tragicomedia judicial peruana.