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Home Opiniones

TC afirma la separación de Poderes

José Luis Sardón Por José Luis Sardón
7 de marzo de 2023
en Opiniones

“El PJ solo debe intervenir en las acciones del Congreso ante graves vulneraciones de los derechos fundamentales y a pedido de los afectados personalmente”

José Luis Sardón
Ex-Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú
Entrevista del diario Correo – Piura

El doctor José Luis Sardón, constitucionalista, exmagistrado del Tribunal Constitucional y profesor de la Universidad de Piura, explica las implicancias de los fallos del máximo ente para la interpretación constitucional, y explica en qué casos cabe la intervención del Poder Judicial en las acciones del Congreso.

El 23 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) comunicó la resolución a las demandas competenciales planteadas por el Congreso de la República contra el Poder Judicial (PJ), luego de que magistrados de este emitieran acciones de amparo que, a juicio del TC, interferían con labores exclusivas del Parlamento.

Los fallos del Tribunal Constitucional dan la razón al Congreso y permiten que continúe con el proceso de elección del Defensor del Pueblo; posibilitan que haya investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público y que se aplique la reforma al consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) que proponía en Congreso de la República.

¿En qué consisten los últimos fallos emitidos por el Tribunal Constitucional?

El TC ha resuelto la demanda contenida en el Expediente 0003-2022-PCC/TC, declarándola fundada en todos sus extremos. Esta demanda fue planteada por el Congreso de la República en contra del Poder Judicial (PJ), alegando que había interferido en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones constitucionales en esos tres casos específicos.

¿Por qué el TC ha fallado a favor del Congreso de la República?

En esos tres casos ocurrieron interferencias judiciales evidentes en las funciones del Congreso. Increíblemente, por ejemplo, el PJ detuvo la elección del Defensor del Pueblo a petición del sindicato de trabajadores de la Defensoría. Más claro todavía es la interferencia respecto de la reforma de la Ley Universitaria. En este punto hay unanimidad entre los magistrados.

Los fallos se relacionan con sentencias emitidas por el Poder Judicial, acerca de competencias propias del Congreso. ¿Puede un juez detener un proceso que compete exclusivamente al Congreso, con una medida cautelar?

No, claro. Un agravante es que estas interferencias se hayan dado generalmente a través de medidas cautelares. Estas solo pueden expedirse ante vulneraciones muy graves de derechos fundamentales, señaladas por los afectados personalmente. El sindicato de la Defensoría no fue afectado personalmente por el procedimiento de elección del Defensor.

¿En qué circunstancias el PJ sí puede pronunciarse sobre las acciones del Congreso, de acuerdo con la Constitución?

Solo en casos extremos. En Dinamarca, por ejemplo, el equivalente al TC solo le ha enmendado la plana a su Parlamento cuatro veces a lo largo de más de cien años de control constitucional. El anterior colegiado —que integré, pero con posiciones casi siempre de minoría— vapuleó al Congreso. Le enmendó la plana, por ejemplo, cuando reformó su propio reglamento para castigar a los congresistas tránsfugas. Fue inaudito.

¿Está en peligro la independencia de poderes tras estos fallos? ¿Por qué?

Todo lo contrario. Esta sentencia restituye el principio de separación de poderes y reafirma la democracia. Era absurdo que la opinión de un juez provisional predominara sobre el acuerdo de un colegiado integrado por 130 miembros directamente elegidos por el pueblo y provenientes de todas las corrientes de opinión habidas y por haber en el país. Lo que se ha corregido es un régimen de despotismo supuestamente ilustrado.

Los jueces en cuestión eran provisionales…

Este es otro agravante; que las interferencias en la labor del Congreso hayan sido efectuadas por jueces provisionales. Estos jueces no tienen estabilidad en el cargo. Así, son vulnerables a presiones políticas. La sentencia exhorta a la Junta Nacional de Justicia a sancionarlos, por haber cedido a tales presiones. Si no hubo presiones y lo hicieron por convicción, sería aún más grave. Estarían descalificados para ejercer la magistratura.

Uno de los fallos que más alarmas ha encendido es el relacionado con la posibilidad de un juicio político a altos funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la ONPE y el Reniec. ¿Qué implica este fallo?

Lo que hace esta sentencia en su fallo es reiterar la exhortación realizada hace ya mucho tiempo por otra sentencia constitucional, para que se incluya a las máximas autoridades electorales dentro del Artículo 99 de la Constitución. Esta es una protección a las principales autoridades públicas, por infracciones a la Constitución o por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué infracciones podrían incluirse, por ejemplo, en un juicio político a estos funcionarios?

Infracciones constitucionales, es decir, conductas que afecten normas constitucionales. En el caso de las autoridades electorales, habría que revisar el Capítulo XIII del Título IV de la Constitución. En el caso del Jurado Nacional de Elecciones, las atribuciones y competencias señaladas en el Artículo 178.

¿Se podrían revertir los fallos del TC?, ¿quién o ante qué organismo o institución?

No, no se pueden revertir los fallos del TC. Así lo señala el Artículo 202 de la Constitución y lo reitera tanto la Ley Orgánica del TC como el Código Procesal Constitucional. El único que puede revertir el sentido de un fallo del TC es el propio TC con una sentencia subsecuente sobre la misma materia.

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Tags: ConstituciónEstadoGobiernoLeyesPolítica
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