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Home Opiniones

En defensa del Congreso

Jorge Trelles Por Jorge Trelles
21 de octubre de 2016
en Opiniones

Jorge Trelles Montero
Para Lampadia

 

Los Congresistas tienen a su cargo la labor más importante de un estado democrático: la legislativa, que, además, en el modo y forma adecuados, incluye modificar la Constitución misma del Estado. Seguramente por esto aquella dispone que ellos son los funcionarios públicos de más alta jerarquía, después del Presidente de la República y antes que los Ministros de Estado. Además de esta función fiscalizan al Poder Ejecutivo, incluido el Ante-juicio Constitucional – que lo lleva a la fiscalización también del Poder Judicial-, confirman el Consejo de Ministros y a través del simple pero sutil juego de la mayoría y la oposición aseguran el debate político propio de cualquier Estado democrático y sin el cual éste pierde su carácter de tal. Tienen también otras muy importantes funciones que sería muy largo de enumerar.

Es tal su importancia que nuestra Constitución Política expresamente señala que los congresistas no representan a nadie sino tan solo a la Nación y especifica, luego, que no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación y que no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

Por la misma razón gozan de inmunidad para ser procesados o apresados salvo que el Congreso lo autorice.

Por último, para el caso de sanciones disciplinarias que impone el Congreso a sus representantes a través de la Comisión de Etica –y cuando no se trata de posibles delitos o infracciones a la Constitución-, se impone la restricción de que si aquellas implican suspensión de funciones estas no pueden exceder de 120 días de legislatura.

Esta solida armadura constitucional no es de otro lado creación peruana sino que proviene de siglos de lucha en Occidente por lograr que los representantes elegidos del pueblo tengan armas para poder legislar libre y responsablemente a favor de éste y combatir contra los intereses poderosos de la nobleza y los militares en un principio pero hoy contra la multitud de intereses oligárquicos que de prevalecer hacen imposible una verdadera sociedad democrática.

Si bien nuestros congresistas provienen de partidos políticos, no se deben a ellos por mandato expreso de la Constitución que, repito, señala que representan al pueblo. En esto se parecen al Presidente de la República que “personifica a la nación”. Y esto porque, terminado el tiempo de elecciones donde los candidatos sí representan a sus partidos, comienza el periodo mayor de gobierno donde libremente deben actuar pensando ya no en su partido sino en la “Nación”.

Estas reflexiones sobre la prioridad de los deberes de función sobre los deberes partidarios en el caso de los Congresistas vienen al caso porque por motivaciones seguramente partidarias y explicables, pero no justificables, aún desde esa perspectiva limitada, se ha modificado el reglamento del Congreso permitiendo que se sancione con la disminución de sus facultades a los congresistas que se apartan de los grupos partidarios o son expulsados de éstos.

Antes que nada esta disposición viola la esencia del Congreso, que consiste en el libre intercambio de ideas en busca de consensos yendo al final al voto pero con respeto absoluto de la discrepancia del otro, y nada añade a la lucha contra la corrupción posible de Congresistas porque eso debe mejorarse, en todo caso, con la revisión del Código Penal. Viola la protección constitucional del Congresista al ponerlo a merced de una mayoría en el grupo parlamentario que puede moverse por motivaciones partidarias, pero, además, es contradictoria con la definición misma de grupo parlamentario que, a estar por el artículo 27 del reglamento del Congreso, es “un conjunto de congresistas que comparten ideas o intereses afines”. Es obvio que si las ideas o intereses no son más comunes, éste deba desaparecer sin sanción alguna para los que lo conformaban.

Por último, esta modificación del Reglamento del Congreso viola groseramente la Constitución ya que permite que un tercero, que no es alguno de los posibles jueces de un Congresista, lo sancione y además con una sanción permanente que la Constitución prohíbe para el caso de las faltas disciplinarias.

Como abogado sé que de hacerse efectivo este poder de la mayoría de los grupos parlamentarios, rápidamente veríamos la interposición de recursos de amparo por los afectados. Me pregunto ¿le conviene al Congreso dejar que un fuero distinto al suyo se vuelva moneda posible de todos los días?

Grave error pretender acallar la discrepancia partidaria o de grupo llevándola además al seno del Congreso. Además en mi larga actividad política siempre he visto la discrepancia y las alas en los partidos políticos. De niño recuerdo las discrepancias entre los Odriístas y los partidarios de Zenón Noriega ¡En plena dictadura¡ y desde allí puedo decir que donde hay actividad política siempre ha habido alas y tendencias. Felizmente, nunca fueron sancionadas.

 

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