Por: Gonzalo Ruiz DÍaz, Economista Asociado, Macroconsult
Gestión, 16 de octubre de 2019
Durante los próximos meses, el Poder Ejecutivo podrá emitir decretos de urgencia, normas con rango de ley que, sin duda, tendrán un impacto importante sobre la actividad económica del país.
A diferencia de las leyes aprobadas por el Congreso, donde por lo general las iniciativas legislativas son conocidas y debatidas en cámaras, comisiones y en un pleno, así como difundidas por la prensa; las normas emitidas por el Poder Ejecutivo no suelen tener el mismo nivel de exposición y debate público, previo a su aprobación. Si bien durante los últimos años, algunos ministerios han adoptado la buena práctica de publicar sus proyectos normativos previamente para comentarios, estos aún son la minoría.
Por ello es importante destacar los avances registrados durante los últimos años por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, en el establecimiento de estándares mínimos para la aprobación de normas (con rango inferior a ley) que generan trámites administrativos para los ciudadanos.
Dicho mecanismo, denominado análisis de calidad regulatoria (ACR), ha consistido en verificar la legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad de los dispositivos regulatorios. Producto de este proceso, entre el 2018 y el 2019, 62 entidades del Poder Ejecutivo fueron evaluadas, se analizaron 2,432 dispositivos emitidos, se eliminaron 734 (30%) y se simplificaron o mejoraron 363 normas (15%).
Junto con la depuración inicial, en la actualidad todo dispositivo reglamentario que genere procesos administrativos debe pasar por el aro del ACR, cuya administración está a cargo de la PCM, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Si bien la implementación del ACR constituye un paso importante en la mejora regulatoria, su nivel de exigencia es menor al que tiene el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), implementado en la mayoría de países de la OCDE. Parte de la agenda futura es implementarlo en el Perú. El AIR no se limita a normas que generen trámites administrativos sino a toda la regulación emitida por el Poder Ejecutivo, e incluye, entre otros, en evaluar cuidadosamente las alternativas existentes a la introducción de una regulación.
Haría bien el Gobierno en emplear el AIR, durante estos cuatro meses, a los decretos de urgencia que apruebe. Sería de gran utilidad, sobre todo en el caso de aquellos dispositivos con contenido económico, que estos sean publicados previamente y se sometan a una discusión pública, para que los interesados y posibles afectados tengan la oportunidad de opinar.
Lejos de debilitar las iniciativas, el dotarlas de mayor transparencia y participación contribuye a darles legitimidad, especialmente frente a quienes se vean afectados por estas. Además la publicación del AIR y su exposición de motivos permitirán explicar a la población la pertinencia de las medidas propuestas y compararlas con buenas prácticas internacionales, de ser el caso. En definitiva, el Gobierno tiene la oportunidad de utilizar estas facultades extraordinarias, para fortalecer los sistemas de control y de ‘autorregulación’ de su actividad normativa.