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Home Opiniones

“La improcedencia que procede”

Germán Lora Por Germán Lora
14 de Febrero de 2018
en Opiniones

Por Germán Lora, Socio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez
El Comercio, 14 de febrero de 2018

Cuando uno es estudiante de la Facultad de Derecho le enseñan que la improcedencia, de un pedido o reclamo, se refiere a algo que no es pasible de ser admitido al no corresponder a quien se solicitó, por ser realizado fuera de tiempo o por no cumplir con los requisitos de fondo; entre otros.

Para el “Diccionario jurídico elemental”, de Cabanellas, lo improcedente es algo que no se ajusta a derecho, que no cabe presentar o alegar ante los tribunales o que será rechazado de plano. Sin embargo, en nuestra realidad no es tan cierto.

De acuerdo con la legislación laboral vigente, si un preaviso de huelga es declarado improcedente por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), los trabajadores pueden continuar con la medida de no asistir al centro de trabajo, sin que se incurra en ninguna falta laboral.

Resulta claro que la huelga es un derecho fundamental que el Estado Peruano reconoce a las organizaciones sindicales. Lo cierto es que, como todo derecho fundamental, su ejercicio y regulación debe ser acorde con los derechos e intereses igualmente relevantes para el desarrollo social y económico de un país.

De acuerdo con lo establecido por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, para que un sindicato lleve a cabo una huelga se requiere –entre otras condiciones– que la organización sindical cumpla con comunicarlo a la AAT, la misma que, dentro de los tres días útiles de recibida la comunicación, deberá pronunciarse por su improcedencia si es que no cumple con los requisitos necesarios establecidos por ley. 

Esta resolución puede ser apelada e incluso, posteriormente, puede plantearse un recurso de revisión. Ahora bien, en caso de que los trabajadores hagan efectiva la huelga, a pesar de que esta haya sido declarada improcedente, la AAT emitirá la resolución de ilegalidad dentro de los dos días de comprobados los hechos; previa visita inspectiva que corrobore la inasistencia de los trabajadores involucrados en la medida de huelga. Dicha resolución es apelable y nuevamente, por si fuera poco, podría plantearse un recurso de revisión.

En este panorama, los trabajadores recién tendrían la obligación de retornar a laborar al día siguiente de emitida la resolución de segunda instancia, que confirme la ilegalidad de la huelga, previo requerimiento colectivo de la entidad empleadora (cartel colocado en la puerta principal del centro de trabajo).

Queda claro, entonces, que nuestro marco normativo propicia que los trabajadores materialicen la huelga, a pesar de que la AAT declare su improcedencia, y solo se verán compelidos a retornar a su centro de trabajo luego de que se emita la resolución firme que declare la ilegalidad de la huelga, es decir, como mínimo siete días hábiles después de iniciada. 

Este esquema legal pone en jaque la estabilidad y continuidad de la prestación de los servicios a pesar de que no se cumplieron con los requisitos exigidos por la legislación laboral peruana para la realización de la huelga, sin que, por lo tanto, exista una razón válida y procedente para no acudir a trabajar; lo que representaría una falta injustificada.

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