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Home Opiniones

Se precisan los supuestos de procedencia de la legítima defensa

Germán Serkovic G. Por Germán Serkovic G.
22 de mayo de 2024
en Opiniones

Germán Serkovic González
Para Lampadia

Se publicó el día 16 de mayo la Ley N° 32026 que al modificar el numeral tercero del artículo 20 del Código Penal, precisa los supuestos en los que es procedente la legítima defensa como causal de eximente de responsabilidad penal.

Como es de conocimiento, la legítima defensa es un derecho que encuentra su expresión en el numeral 23) del artículo segundo de la actual Constitución. Se trata de una novedad, no era así en anteriores cartas fundamentales por lo que hay que señalar que el legislador obró muy consciente de la importancia del principio y quiso otorgarle amparo constitucional y no sólo base legal.

La norma bajo comentario, responde a las observaciones que efectuara el Poder Ejecutivo a un proyecto del Congreso y sobre las que este poder del Estado consideró prudente no insistir. Es comprensible. El texto publicado, con sus errores -y tiene varios- es bastante mejor a la pervivencia de la situación anterior y es directa consecuencia de la indignación de la población al observar que el ciudadano respetuoso de las normas es tratado igual o peor que un delincuente cuando en defensa de su integridad o la de los suyos, le causa un daño al criminal agresor.

En la doctrina, la legítima defensa requiere para ser válidamente considerada como tal, de la confluencia de tres elementos, a saber, que la agresión sea ilegítima y actual, que sea no provocada o insuficientemente provocada y que la propia defensa sea racional. La Ley N° 32026 incorpora también que la agresión sea “real”, lo que implica un elemento nuevo no considerado en la mayoría de las legislaciones sobre la materia. En base a este añadido, que la agresión sea “real”, es dable que algún operador de la justicia considere que si el delincuente amenazó a la víctima con una réplica de un arma, con un juguete de apariencia similar o hasta con un arma de verdad, pero no operativa o sin municiones, o con un arma blanca sin filo; no se configura la amenaza real y la legítima defensa sea descartada, encarcelando a la persona honesta que tuvo la mala suerte de pasar por este terrible trance. Hay que interpretar sobre este punto, que el hecho que la agresión sea real depende de la situación de la víctima, quien no tiene cómo saber que se encuentra ante un arma letal o no; lo que debe importar es la apariencia. Ante la duda, lo importante es salvar la vida. Un experto en seguridad norteamericano -no los charlatanes que tenemos en nuestro medio, ávidos de pontificar sobre un tema que no conocen- decía que de la cárcel se sale, de la tumba, no.

La ley acierta cuando dispone que son supuestos de aplicación de la legítima defensa la agresión o irrupción violenta o subrepticia dentro del inmueble, vehículo o centro de labores de quien se defiende. Hubiese sido mejor que se dijese que en tales supuestos la legítima defensa se presume.

Lo realmente importante es que se modifica el Código Procesal Penal en el sentido que no procede la prisión preventiva en los casos de “inminente” aplicación de la legítima defensa, salvo que quien responda a la agresión tenga antecedentes o que de los indicios resultantes del suceso violento se desprenda que hay dudas sobre el tema. El vocablo “inminente” está sobrando y sólo oscurece el entendimiento de la figura. De esta forma se quiere salvar una gran injusticia, que el ciudadano afectado acabe en prisión por defenderse. Lamentablemente en muchos casos, cuando ocurre una situación que implica la legítima defensa que ocasione daños graves o la muerte del delincuente, malos operarios de la ley ven en la victima una billetera a la cual esquilmar, sabiendo que para la persona de bien la libertad no tiene precio y haría casi cualquier cosa -entendamos pagar lo que fuere- por evitar las mazmorras.

La reciente publicación de la Ley N° 32026 ha suscitado diversas opiniones, algunas con conocimiento de causa, otras descabelladas y hasta algunas con un notorio tinte ideológico.

Un alto directivo de una asociación que agrupa a los propietarios legales de armas, expresa que la legítima defensa con un arma sólo procede si el arma tiene la licencia vigente. Se equivoca de cabo a rabo, la legítima defensa no tiene nada que ver con la legalidad o no del arma; tiene que ver con una situación grave que pone en riesgo la vida y sobre la cual cualquier medio racional de defensa es válido.

Con mayor conocimiento, un reconocido abogado penalista comentaba que la descripción de los casos en los cuales se aplica la legítima defensa puede llevar a pensar -interpretando a contrario- que no procede en otros supuestos. En realidad, la ley hace una exposición de algunos supuestos en los que “también” procede la legítima defensa. El uso de la palabra “también” aclara el tema.

Por último, un “experto” del IDL opina que se va a “propiciar que haya una venta indiscriminada de armas, y que la gente sin mayor preparación porte un arma y pueda asesinar alegando legítima defensa”. Olvida el opinante que la legítima defensa, más si es con un arma, no procede por la sola alegación del involucrado, al contrario, requiere de una serie de requisitos legales. Parece que para el IDL y para nuestra izquierda en general, son más importantes los derechos de los delincuentes que los derechos de las personas honradas. No sorprende. Lampadia

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