El Congresista Delgado acaba de presentar un proyecto de ley que propone que los afiliados mayores de 65 años que llegan a la edad de jubilación legal, puedan optar entre utilizar el íntegro de su fondo para adquirir una renta vitalicia o un retiro programado o retirar una parte de este fondo, siempre y cuando el saldo restante le permita adquirir una pensión mínima mensual dispuesta por el sistema nacional de pensiones (en la actualidad S/. 415).
Sin un mayor análisis, la propuesta podría ser percibida como favorable por los afiliados, ya que les otorga una mayor libertad de elección, pero presenta una serie de inconvenientes, que la hacen muy peligrosa.
La razón principal por la cual se obliga a que los trabajadores destinen una parte de sus sueldos a un ahorro obligatorio en una AFP o que se envíe a la ONP, es para que cuando lleguen a la edad de jubilación puedan acceder a una pensión que cubra sus necesidades en la vejez.
No parece que hace mucho sentido que se obligue a los afiliados al sistema privado de pensiones a cotizar durante toda su vida laboral para que cuando lleguen a la vejez puedan llevarse el excedente sobre lo que requieren para una exigua pensión mínima. Eso va en contra del principio básico de un esquema obligatorio de ahorro pensionario. Así como existe una “miopía” cuando el trabajador es joven y no piensa en su vejez, cuando una persona llegue a los 65 años y vea que tiene la opción de retirar su excedente, es muy probable que lo haga, con los riesgos que esto implica, en términos de gastarse esos recursos en poco tiempo o perderlos en inversiones que no le reditúan y quedarse con una exigua pensión para el resto de su vida, asumiendo el riesgo de longevidad. El propósito de dicho ahorro obligatorio es proveer para la vejez, no juntar dinero que se puede utilizar libremente a los 65 años para invertir o gastárselo.
La pensión mínima vigente es realmente de subsistencia, lo que no permitiría que los jubilados tengan una calidad de vida confortable en su jubilación. En lo que va del año, el 58% de jubilados se ha retirado con pensiones arriba de S/. 500 y un 32% con pensiones mayores a S/. 1,000. A medida que pasan los años las personas se van a ir jubilando con un mayor número de años de aporte al sistema privado, y por lo tanto, estos porcentajes serán cada vez más altos, lo que implicará una mejor calidad de jubilación para los afiliados. De aprobarse el proyecto de ley, esto no ocurriría.
Otro problema con la propuesta es que reduce los ingresos de EsSalud para cubrir los gastos de cobertura a ese sistema de los jubilados del sistema privado. Cuando uno se jubila, el 4% de la pensión original se transfiere a EsSalud para cubrir los costos del seguro médico que recibe el jubilado y sus beneficiarios, si se reducen las pensiones a la mínima, las contribuciones a EsSalud bajan a niveles por debajo del costo de proveer los servicios y se afecta sus ingresos.
Si la intención del proyecto ley es permitir que aquellos jubilados que tienen la intención de entrar en un negocio o enfrenten alguna emergencia, puedan utilizar parte de sus ahorros previsionales para ello, se les podría permitir que puedan pedir préstamos de instituciones financieras, incluyendo de las empresas de seguros que son las que otorgan las pensiones a través de rentas vitalicias, hasta un porcentaje tope de la pensión con la garantía de las mismas. En Chile se permite esto desde hace varios años, lo que ha posibilitado que los jubilados accedan a créditos a tasas mucho más bajas que las del mercado cuando lo requieran, facilitando el acceso a sus fondos, pero sin afectar permanentemente sus ingresos de jubilación. Una propuesta como esta, no requiere cambio de ley: simplemente una resolución de la SBS.