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Home Opiniones

Resuelvo con arreglo a ley

Aníbal Quiroga Por Aníbal Quiroga
17 de febrero de 2025
en Opiniones

Aníbal Quiroga
Perú21, 15 de febrero del 2025

«La ley está escrita. La autoridad en los actos cotidianos y en los resolutivos de toda índole, en una interpretación natural y literal, no debe sustituir al legislador ni falsificar su contenido».

Es una de las primeras frases que se escucha pronto cuando el estudiante de Derecho inicia sus prácticas deambulando por juzgados, cortes, tribunales y fiscalías. Parecería que dice mucho. Suena categórica: “resuelvo con arreglo a ley”. Pero prontamente descubrirá con desazón que no significa absolutamente nada o, peor aún, que sirve de coartada para incumplir flagrantemente lo que la ley escrita, clara e inequívoca, dice. Es un cliché del mundo jurídico, sobre todo del judicial o de la fiscalía, que no garantiza nada de lo que expresa. Es una cortina que oculta veladamente lo que la autoridad —judicial o fiscal— hace arbitrariamente sirviéndose de la ley como pretexto.

– Si no fuera de esa manera, ¿cómo una exmiembro de la JNJ ha permanecido más tiempo del que la ley constitucional señala como límite de edad?

– ¿Cómo se puede explicar que donde la ley señala que las sentencias se hacen con tres votos conformes, se haga valer una, manifiestamente irregular, con solo dos?

– ¿Cómo un fiscal, titular de la acción penal, puede denunciar a ciudadanos por aquello que no es delito, a sabiendas de que la ley constitucional y los tratados internacionales dicen exactamente lo contrario?

– ¿Cómo entonces un juez penal puede devolver una acusación fiscal 19 veces, allí donde la ley se infiere que solo podría hacerlo 2 veces?

– ¿Cómo un fiscal puede denunciar a varios congresistas por aquello que el Tribunal Constitucional, en un precedente vinculante, ha dicho que es lícito, pasando además por sobre la inmunidad constitucional de sus votos en el Congreso?

– ¿Cómo un fiscal puede compeler, abusivamente, el testimonio de un abogado o de un periodista, con violación del secreto profesional, allí donde la ley claramente dice que están exonerados de hacerlo?

En todos estos casos se escuchará como fútil explicación: “Nos limitamos a aplicar la ley”. Pero resulta evidente que no es así. Es solo una frase manida que ellos también han escuchado desde que fueron amanuenses, escribanos o pasantes en sus propias instituciones, y que han interiorizado con una impronta tan poderosa que les sale en automático como justificación.

La ley está escrita. La autoridad en los actos cotidianos y en los resolutivos de toda índole, en una interpretación natural y literal, no debe sustituir al legislador ni falsificar su contenido.

Esa interpretación requiere un mínimo de expertise y la aplicación de reglas jurídicas con principios básicos, así como una necesaria base lógica que se adquiere en los primeros años de Derecho. No está al libre albedrío de la autoridad, porque entonces habremos suprimido la separación de poderes y tendríamos como nuevos legisladores a autoridades resolutivas, fiscales activistas y jueces arbitrarios.

Pero claro, ellos solo “resuelven con arreglo a ley”.

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