Comentario de Lampadia al ensayo de César Humberto Cabrera: “Convenio 169, consulta previa y pueblos indígenas”, de abril, 2014.
A lo largo del tiempo, el Perú se ha ido adscribiendo a una serie de convenios internacionales. Una vez suscritos obtienen fuerza de ley de rango constitucional. Lamentablemente, cuando se firman estos convenios no se publicitan sus alcances, sus contenidos y consecuencias de forma transparente y abierta.
Cuando se realiza alguna modificación o agregado a la Constitución, se producen debates parlamentarios y públicos con cierta difusión mediática que permite, por lo menos, algún nivel de participación ciudadana. Eso no ocurre necesariamente con la adopción de una serie de convenios, que en algunos casos, son más bien el producto del lobby de algún grupo de legisladores o de las propias instituciones internacionales, que luego de un par de informes de comisiones parlamentarias son votadas en el pleno del Congreso, sin que la sociedad tome debida nota de sus implicancias.
Pareciera que así sucedió con el Convenio 169 de la OIT, firmado en los años 90, sin que la sociedad tomara debida nota de sus alcances y sin que se definiera correctamente su ámbito de aplicación.
Hoy ciertos grupos de interés que pretenden aplicar este convenio a las comunidades de la sierra, forzando su aplicación a poblaciones que forman parte integral de la nacionalidad y cultura peruana. Otro sería el caso de algunos pueblos aislados de la selva peruana.
En el ensayo de Cesar Humberto Cabrera que estamos publicando en nuestra sección de: “Presentaciones y Documentos”, se realiza análisis histórico y contextual de la naturaleza del convenio y su engarce con nuestras tradiciones, nuestro ordenamiento legal y con las definiciones de nuestra nacionalidad, hechas a lo largo de muchas décadas por pensadores peruanos muy representativos.
En la actualidad, de acuerdo a Cabrera, en el proceso de implementación del convenio se vienen produciendo toda suerte de interpretaciones y hasta manipulaciones con propósitos de orden político que van más allá de los objetivos del propio convenio. En general, se podría decir, que existe un gran desconocimiento sobre este importante instrumento regulatorio.
El Convenio 169 de la OIT se refiere a los pueblos indígenas y tribales en estados independientes, cuyos derechos buscan preservarse a través de la consulta previa, entendida como diálogo intercultural que respete sus tradiciones y costumbres. El objetivo es “… asegurar a los miembros de dichos pueblos gozar en pie de igualdad de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población” (Convenio 169 de la OIT; art.2).
Ahora bien, lo que cabe determinar es que ciudadanos pueden acogerse a esta normativa. Se ha intentado incluir a las comunidades campesinas de la sierra dentro del ámbito de este convenio bajo el argumento de que conservan o mantienen una tradición cultural propia y autónoma al resto del país. Algo que contraviene el pensamiento social y político peruano a través de la historia: “Esto es precisamente lo que había recogido el pensamiento social y político peruano a través de la historia: lo indígena es el principal componente de la población al que se han sumado otros para definir nuestro mestizaje racial y cultural. No hay forma de considerar a la población de las comunidades campesinas de la sierra un pueblo indígena o tribal ajeno al resto del Perú, salvo para forzar la aplicación del Convenio 169 de la OIT y el mecanismo de consulta allí establecido.
“(…) ‘la sociedad indígena ya no constituye una unidad autónoma’ (François Bourricaud en “El Indio y el poder en el Perú”, pág. 183).
“Fuenzalida publicó también un ensayo bajo el título de ‘La estructura de la comunidad indígena tradicional’, como parte de un libro sobre ‘El Campesinado en el Perú’ (Lima, IEP, 1970). Allí cita a Bernard Mishkin, uno de los autores del famoso ‘Handbook of American Indians’, publicado por J. Steward en 1946, donde dice: ‘el indio quechua no es un tribalista primitivo’, sino que constituye ‘el campesino de una nación’” (0p. Cit. p. 63).
Finalmente, Cabrera concluye:
“Lo indígena, en términos culturales, incluso en las comunidades campesinas de la sierra, es una recreación de los activistas políticos antimineros de hoy, no de pensadores ni intelectuales contemporáneos. Ellos solo buscan aplicar estos mecanismos legales para detener la inversión minera que el propio gobierno pretende fomentar. El presidente de la república ha precisado el ámbito de aplicación del Convenio 169 de la OIT, restringiéndolo a los pueblos de la selva, pero su mensaje no ha terminado de llegar todavía a los funcionarios del Ministerio de Cultura. Así, en una reciente reunión del Grupo de Diálogo Minero (27/03/2014), la viceministra de Interculturalidad [Patricia Balbuena], ha afirmado que la aplicación de la ley de consulta previa a las comunidades campesinas de la sierra (que hablan algún idioma nativo) es irreversible”.
Nuestra conclusión
Más allá de evitar una aplicación incorrecta y forzada del Convenio 169, los peruanos debemos establecer un procedimiento cuidadoso, transparente y participativo, antes de seguir adscribiéndonos a legislación foránea contenida en convenios internacionales. Lampadia
Link al ensayo de Cabrera: Convenio169-3