Correo, 12 de febrero del 2026
Clorinda Flores
En mensaje en una cuenta de X señala que Perú perdería sus facultades de supervisar una infraestructura crítica en su propio territorio.
Sentencia Avala a Coshco Shipping porque el puerto lo habilitó la Autoridad Portuaria Nacional y no tiene contrato de Concesión.
Un fallo judicial a favor de Coshco Shipping Ports Chancay, operadora y principal accionista del puerto de Chancay, generó una respuesta muy fuerte de parte del Gobierno de los Estados Unidos, que considera le quita facultades a Perú de supervisar una infraestructura crítica dentro de su propio territorio.
Así, la Oficina para Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado, en su cuenta oficial de X dio a conocer su preocupación “por los últimos informes que indican que Perú podría verse imposibilitado de supervisar Chancay, uno de sus puertos más importantes, bajo la jurisdicción de propietarios chinos depredadores”
En esa línea, señaló que apoya “el derecho soberano de Perú a supervisar una infraestructura crítica en su propio territorio. Que esto sirva de advertencia para la región y el mundo: el dinero barato chino cuesta soberanía”.
El mensaje fue compartido por el embajador de Estados Unidos en Perú, Bernie Navarro, quien añadió: “Todo tiene un precio, y a la larga lo barato sale caro. No hay precio más alto que perder soberanía”.
Sentencia avala a Coshco Shipping porque el puerto lo habilitó la Autoridad Portuaria Nacional y no tiene contrato de concesión.
REGULADOR. Hace unos días, el Poder Judicial resolvió limitar las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) sobre el puerto de Chancay.
Según Gestión Web, el juzgado constitucional declaró fundada la demanda de amparo presentada por la empresa contra Ositrán y la Presidencia del Consejo de Ministros y ordenó que al regulador abstenerse de regular, supervisar, fiscalizar o sancionar las operaciones del terminal. La única excepción prevista es la intervención tarifaria, pero solo si el Indecopi determina previamente y con decisión firme la ausencia de competencia en los servicios a usuarios finales, conforme al Reglamento del Sistema Portuario Nacional.






