Domingo García Belaunde
Perú21, 25 de noviembre del 2025
En las últimas semanas, se ha hablado del control de constitucionalidad que ejercen ciertos jueces en temas controvertidos, generalmente sin mayor base constitucional y peor aún, sin dar cuenta a nadie.
El llamado “control difuso” tiene cierta tradición en el Perú. Aparece, en términos algo vagos en una jurisprudencia suprema de 1920, más tarde se discute en el seno de la Comisión Reformadora del Código Civil y aparecerá formalmente en el título preliminar de dicho Código sancionado en 1936. Pero como nadie le hizo caso, es que se desarrolló en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1963 y así ha permanecido hasta ahora, con ligeras variantes.
El tema, que los jueces no se han dado cuenta, es que se trata de un análisis serio en el cual existe lo que se llama presunción de constitucionalidad. Esta última es lo que los jueces ignoran alegremente y se despachan refugiándose en la “autonomía” del Poder Judicial, que existe por cierto, pero dentro de la Constitución y de la ley.
Lo que agrava las cosas es que nuestros jueces, ayunos de conocimientos jurídicos, no solo no analizan el problema, sino que lo aplican en cualquier resolución, olvidándose que debe darse solo en la sentencia y nada más que en ella. Aún más, debe hacerse una consulta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema para que tome conocimiento de esa decisión y asuma una postura al respecto. Pero los jueces no lo hacen y el órgano de control y la Corte Suprema están en otras cosas.
Y es que dentro de un sistema como el nuestro, no se puede dejar en manos de los jueces decisiones de tal magnitud, pues ya estamos viendo lo que hacen. Hace veinte años o más, esto no preocupaba, pero hoy por hoy como está nuestro sistema de justicia, hay que tomar precauciones.
Entiendo que se han planteado algunas eventuales reformas, que las veo atendibles, pero requieren una reforma constitucional. Preferiría las precisiones del caso, en la Ley Orgánica del Poder Judicial o eventualmente en el Código Procesal Constitucional.






