Natale Amprimo
El Comercio, 5 de noviembre del 2025
“En el Perú de hoy, en el que con ligereza se etiqueta todo como delito, un caso así habría motivado una carpeta fiscal por organización criminal”.
El Caso Marbury vs. Madison es considerado el más importante de la jurisprudencia estadounidense. Con este se afirmó la capacidad de los jueces para realizar el control de constitucionalidad.
Como comentario anecdótico diré que los retratos de Marbury y Madison cuelgan en las paredes del comedor privado de los jueces del Tribunal Supremo de los Estados Unidos –en la antigua habitación de John Marshall, quien fue el presidente de la Corte Suprema de entonces–, con el objeto de recordar el proceso que enfrentaron.
¿Pero en qué consistió este caso? En primer término, habría que indicar que, en las elecciones presidenciales de 1800, se enfrentaron John Adams, presidente en funciones del bando federalista, con Thomas Jefferson, vicepresidente de Adams, del grupo republicano demócrata, quien finalmente ganó las elecciones y asumió la presidencia el 4 de marzo de 1801.
Adams, antes de dejar la presidencia, dicta medidas que lo enfrentan fuertemente a Jefferson: a) designa a John Marshall –quien era su secretario de Estado– como magistrado de la Corte Suprema (jurando como su presidente un mes antes de que Jefferson asuma el gobierno); b) propone reducir el número de jueces de la Corte Suprema de seis a cinco (de esta forma se evitaba que Jefferson pudiera designar un reemplazo para el juez Cushing), lo que se aprobó a solo 15 días del cambio de gobierno; y, c) envía un proyecto para crear 42 juzgados de paz en el distrito de Columbia, lo que el Congreso aprobó el 27 de febrero, autorizando a Adams a designar los magistrados.
El 2 de marzo, Adams propone a las 42 personas que asumirían el cargo de jueces de paz; el 3 de marzo –es decir, a un día del cambio de gobierno– el Senado los aprueba. Rápidamente Adams firma todas las designaciones y el secretario de Estado queda encargado de sellar y comunicar las mismas.
John Marshall, quien ya era presidente de la Corte Suprema pero continuaba ejerciendo como secretario de Estado, trabaja día y noche y encarga al oficial notificador –nada menos que su hermano James– la labor de notificar, pero no se llegan a comunicar cuatro designaciones; entre ellas la de William Marbury, un discreto político local del bando federalista.
Una vez que Jefferson asumió la presidencia ordenó a su secretario de Estado, James Madison –quien luego llegó a ser presidente de los Estados Unidos– que retuviera las designaciones pendientes. Los cuatro afectados, a quienes Madison nunca notificó, inician una demanda ante la Corte Suprema solicitando que esta, a través del “writ of mandamus”, los incorpore.
El Tribunal Supremo solicitó a Madison que informe sobre la exactitud del reclamo y el porqué de la retención de las notificaciones. Madison nunca respondió. En 1803, la Corte Suprema consideró que la ley invocada por Marbury para sustentar la competencia originaria de ella era inconstitucional, lo que la privaba de jurisdicción en el caso.
Este caso emblemático, en que la demanda no fue atendida y el demandado nunca compareció, dio nacimiento al control difuso de constitucionalidad. Seguramente en el Perú de hoy, en el que con ligereza se etiqueta todo como delito, un caso así habría motivado una carpeta fiscal por organización criminal y, además, ya se habría dictado prisión preventiva contra el expresidente Adams. Quizás Marshall estaría incorporado dentro de la carpeta de los “cuellos blancos de Columbia”.






