Anibal Quiroga León
Perú21, 31 de mayo del 2025
«Recordemos que tanto jueces como fiscales juran cumplir la Constitución. Pero luego, durante sus funciones, desacatan lo que dice la Constitución e incumplen manifiestamente la ley».
En los últimos días, la Fiscalía de la Nación (FN) ha disparado como misilera multiboca diversas denuncias contra la presidenta de la República (SPR) ante el Congreso de la República (CR) por fuera de las figuras permitidas por el Art. 117.° de la Constitución, que estatuye la inmunidad temporal y relativa de la SPR.
¿Por qué ocurre así? ¿Por qué, si hay una previsión constitucionalmente clara, puesta en blanco sobre negro, la FN porfía en ir más allá del propio texto constitucional?
Recordemos que tanto jueces como fiscales juran cumplir la Constitución. Pero luego, durante sus funciones, desacatan lo que dice la Constitución e incumplen manifiestamente la ley. Ellos son la Constitución. Ellos son la ley. Y cuando el Tribunal Constitucional (TC) no les da la razón, investigan a los magistrados del TC. Y cuando los jueces no les dan la razón, inmediatamente los investigan por no darles la razón.
Hemos llegado a un punto donde cunde la arbitrariedad judicial y fiscal al margen de la ley y de la Constitución. Más allá de que la persona a cargo de la investidura presidencial guste o no guste, más allá de que tenga o no tenga aceptación popular, o más allá de que las encuestas la censuren drásticamente, existe un marco constitucional que no debiera ser transgredido. Menos aún por autoridades del sistema de justicia.
Hay quienes exhiben un discurso absolutamente contradictorio. Exigen, autodenominándose “demócratas”, el respeto a la Constitución; pero requieren airadamente salidas constitucionales que no están previstas en la Constitución bajo la alegación de que “la calle lo pide” o que “el pueblo lo exige” o que no hay legitimación, donde solamente ellos “escuchan” a ese pueblo o a esa “calle”, pretendiendo crear una nueva interpretación de la legitimación por encima de la Constitución o de su supremo intérprete, en este caso, el TC.
Lo que no reconocen es que esta inmunidad presidencial es temporal. Cesa al día siguiente que el SPR cesa en funciones (ejemplo, Humala). Normalmente, el 29 de julio del año que marca el fin del periodo presidencial. Excepcionalmente, cuando es vacado o renuncia antes de ese plazo —casos Vizcarra, Castillo o Kuczynski—.
Tampoco puede afectarse la investidura pensando en la impunidad o en la pérdida de pruebas. Si no, habría que preguntar a Humala, a Vizcarra, a Castillo o a Kuczynski qué pruebas se han perdido y qué ha ocurrido que haya impedido sus severos juzgamientos en las cortes de justicia. Hay un discurso para la tribuna y otro —el real— para las cortes de justicia.
Poco habremos avanzado si no respetamos el marco constitucional porque nos disgusta lo que vemos. La Constitución no está hecha para cumplirla solo cuando nos gusta y desacatarla cuando nos disgusta. Está hecha para que funcione en una democracia, debiendo cumplirse por todos, siempre y en todo momento.