Por: Sandro Fuentes Acurio, Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima
Gestión, 21 de marzo de 2019
Mucho se ha dicho y escrito en estos días sobre la norma tributaria antielusiva. Algunos han creído ver en ella las muestras de una política tributaria persecutoria y otras la ven como el rasero que igualará a ricos y pobres. Ni uno ni otro.
Desde la mayoría de gremios empresariales – si no todos– asumimos como cierto que en estos tiempos los Estados tienen la potestad de expedir normas antielusivas, como que así lo han hecho un buen número de naciones, aunque tras importantes reflexiones y debates. El quid de la cuestión es que esas normas sean comprensibles, ecuánimes, equilibradas y, ciertamente, eficaces.
Con pésima fortuna, nuestra norma antielusiva no cuenta con tales atributos. No los tenía en el año 2012 cuando se dio (y se suspendió su aplicación quizá por eso) y no las tiene ahora tampoco. Pero, hoy por hoy, no es el tema central, o si se quiere, ese es un asunto debatible desde muchos ángulos si el Gobierno se animara a debatirlo. Lo que hoy le hace daño a la política tributaria antielusiva es la exageración, la altisonancia, esto de herir las libertades civiles.
Eso ha ocurrido cuando para dotar “de dientes” a la norma antielusiva se le agregó ponzoña, buscando que la norma se aplique como si estuviera plenamente vigente desde el 2012 (o sea una aplicación retroactiva), ya que pese a que esta norma es reciente, se aplicaría también a hechos ya ocurridos, que ya produjeron todos sus efectos legales, pero que se reinterpretarían gracias a esta norma según las nuevas reglas. Mucho peor si para ello se amenaza a los directivos, representantes de las empresas, con hacerles pagar personalmente bajo una presunción de dolo, si es que se descubre que la empresa ha incurrido en prácticas elusivas (que nadie sabe con precisión en qué consisten, si no por “tests” que solo los auditores tributarios conocerán) creando además obligaciones a esos directores de compañías, sin justificación legal.
El Decreto Legislativo N° 1422 contiene estos severos defectos legales, expedido sin contar con facultades legislativas. Para restituir el justo medio, haría bien el Congreso en decidir su enmienda, o sea, actuar conforme a la Constitución y derogar estas aristas perniciosas, que en nada contribuyen al sistema tributario y más bien lo enturbian.
De hacerlo podría también ser un sincero mensaje del Congreso para que de una vez por todas la política tributaria se dedique a salvar nuestro país de la informalidad. De hecho, los informales no “eluden” tributos, simplemente hacen de cuenta que el Estado no existe. Ese sí es el meollo del problema y los denodados esfuerzos de la Sunat en sostener la recaudación fiscal tropiezan con este enorme escollo.