No es fácil delimitar hasta dónde pueden llegar las funciones o atribuciones de la primera dama sin que empiecen a invadir el terreno de las funciones del presidente del Consejo de Ministros o del propio presidente. Siendo la esposa del presidente, influye naturalmente en él, lo que significa que lo asesora informalmente. Eso no puede ser inconstitucional. También podría ayudarlo en algunas tareas gubernamentales, a pedido de él.
Si el presidente puede llamar a un ministro para pedirle una información o darle una indicación, ¿puede encargarle a su esposa que lo haga en algunos casos? Allí ella actuaría como una extensión de él. Aun cuando interviniera por propia iniciativa, tendría que hacerlo en acuerdo general con él y dándole cuenta. ¿Podría el presidente encargarle que supervise, en su nombre, los programas sociales, sin necesidad de una norma específica que lo autorice? Si va a usar recursos del Estado, tendría que haber norma. La respuesta que se ha dado es que la primera dama ha viajado acompañando a otros ministros o al presidente.
Lo que no sería aceptable es que empezara a coordinar la labor de los ministros, que es una función constitucional del primer ministro. Esto sería meridianamente claro, sin embargo, si el presidente estuviera excluido del todo de esa función coordinadora. Pero la Constitución le da al presidente la función de dirigir la política general del Gobierno y presidir los Consejos de Ministros: ¿eso implica también ‘coordinar’? ¿Debemos apuntar a darle esa función exclusivamente al primer ministro? El Perú es culturalmente presidencialista y esa distribución de funciones ha dependido del estilo del mandatario. Toledo y García daban cierto espacio a sus primeros ministros. Humala, quizá debido a Nadine, menos. Si aceptamos que la frontera entre el presidente y el primer ministro es porosa, el presidente podría encargar algunas coordinaciones a su esposa, pero tendría que hacerlo con acuerdo del primer ministro y quizá de manera formalizada.
Sí habría usurpación de funciones, en cambio, si la primera dama empezara a dar indicaciones o a tomar decisiones sin consultar con su marido o, peor aún, en discrepancia con él. Las decisiones recaen solo en él.
¿Puede ella actuar como vocero de su marido o del Gobierno? Sí, si es que, al hacerlo, explicita que es así o si el presidente la autoriza pública o formalmente para ello. En el reciente incidente con el ex primer ministro Villanueva, cuando desmintió que en el Gobierno se estuviera discutiendo el tema del salario mínimo, debió decir: “El presidente Humala me ha encargado decir que…”. De la manera como lo hizo, invadió la función constitucional de portavoz del Gobierno que tiene el primer ministro (después del presidente). Además, para contradecirlo.
Quizá el presidente Humala debió explicar, cuando fue candidato a la presidencia, que él iba a trabajar en equipo con su esposa. Ante los hechos, lo más sano sería aprobar una ley del despacho de la primera dama que tuviera un marco de funciones amplio que el presidente le pudiera encargar, con la obligación de precisar en resoluciones encargos específicos. Para que todo quede claro y todos sepan a qué atenerse.
Publicado en El Comercio, 28 de febrero de 2014.