Víctor Ferro, Profesor principal de Derecho del Trabajo de la PUCP
El Comercio, 16 de agosto de 2016
Las primeras acciones del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski confirman lo que ya se avizoraba durante la campaña electoral: no hay planteamientos concretos que busquen reformular nuestra rígida legislación laboral. Tampoco es que el plan de gobierno de Peruanos por el Kambio haya aportado propuestas audaces en esta materia, más allá de sustituir la CTS por un seguro de desempleo aplicable únicamente a los nuevos trabajadores.
La CTS, sin embargo, no es el problema central de nuestro ordenamiento laboral. El meollo de nuestra rigidez se explica, primeramente, por el particular criterio de magistrados del Tribunal Constitucional (TC) del 2002, que nos retrocedió a un régimen de estabilidad laboral cuasi absoluta en el que prima la reposición forzosa. Ello pese a que se ha demostrado hasta la saciedad que, ante el despido ilícito, la reinstalación no corresponde a un mandato de nuestra Constitución.
Ante la renuencia del TC a enmendar esta situación, se debe evaluar una enmienda constitucional que establezca que, en caso de afectación del derecho al trabajo –u otros derechos– como resultado de la terminación de la relación laboral por iniciativa del empleador, corresponde exclusivamente el pago de la indemnización que fije la ley y que la reposición solo proceda ante despidos discriminatorios. Esta enmienda permitiría también salir al frente de desconcertantes criterios jurisprudenciales que vienen ordenando reparaciones extraordinarias por el daño moral derivado del “sufrimiento” que causa la desvinculación laboral.
Asimismo, la rigidez de nuestro sistema se evidencia por la imposibilidad del empleador de desvincular a quien presenta una incapacidad determinante para desempeñar las labores para las que fue contratado. En efecto, Essalud y el Ministerio de Salud –los organismos públicos a los que la ley confiere la responsabilidad de determinar este hecho– no han cumplido, ni les interesa regular administrativamente su intervención en esta materia. En consecuencia, debe modificarse la ley vigente y autorizar el cese con cargo a que su procedencia quede posteriormente corroborada mediante pericias médicas, de la misma forma que actualmente el empleador debe demostrar en el respectivo litigio el motivo que ha invocado para sustentar la separación por causa justa.
En lo relativo a los ceses colectivos, la rigidez alcanza ribetes kafkianos. De acuerdo con la ley, estas desvinculaciones requieren de la autorización expresa del Ministerio de Trabajo, con cargo a que el empleador demuestre la causa objetiva que las justifica. Sin embargo, salvo en casos de desastres naturales, esta cartera no emite esas autorizaciones. La razón es sencilla: el costo político de autorizar ceses colectivos es particularmente alto para cualquier ministro de Trabajo y estos suelen ser particulares defensores de la estabilidad laboral… pero de la propia. Así, estas decisiones deberían sustraerse de la determinación política de este ministerio y trasladarse a tribunales arbitrales independientes.
El ránking de Competitividad Global 2015-2016 elaborado por el Foro Económico Mundial sitúa al Perú en la posición 133 de 140 países respecto a “prácticas de contratación y cese”. Es decir, ocupamos uno de los niveles más altos de rigidez en esta materia. Por ende, no puede obviarse que este es uno de los factores que incide en nuestra elevada informalidad. Reducirla a 40% en cinco años –conforme a la meta ofrecida en el mensaje presidencial– no es un tema que se agote con la atenuación de nuestra rigidez laboral, pero no por ello debe subsistir esta anómala situación si apuntamos a adecuarnos a los estándares laborales de la mayoría de economías con las que competimos.
Lampadia