Óscar Sumar, Abogado
El Comercio, 27 de noviembre de 2015
El viernes 13 el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada simultáneamente por un colegio de abogados, un grupo de congresistas y más de seis mil ciudadanos en contra de la Ley Universitaria.
El Tribunal Constitucional señala que, “en principio, no participa en el diseño de las políticas públicas, no decide qué opción es mejor que otra, ni prioriza las metas; pero, en todo caso, debe verificar que de la aplicación de las mismas no surjan vulneraciones de derechos”.
Esto contrasta con la labor que el tribunal ha desarrollado en 20 años de historia, en que ha verificado que las políticas públicas cumplan con el criterio de razonabilidad. Esta institución, sin embargo, parece sugerir, como también lo han hecho comentaristas, que una norma puede ser constitucional y una política pública irrazonable al mismo tiempo.
Al decir esto, el tribunal olvida que nuestro modelo constitucional, aunque no consagra el liberalismo en lo económico, reconoce que el estado “original” es el libre mercado y que el Estado puede intervenir siempre que tenga un “buen motivo”, utilice un medio razonable para su objetivo y no existan mejores alternativas.
El tribunal ha aplicado este esquema en diversos casos en que ha declarado inconstitucionales normas porque no podían lograr sus objetivos, existían medidas menos gravosas o tenían más costos que beneficios.
Un ejemplo del primer punto es cuando –en un caso bastante representativo del 2003– decidió que una norma que fijaba tarifas mínimas en el transporte público no podía reducir la informalidad, sino que más bien generaría mercados negros.
En este caso, el tribunal considera que la educación es un buen motivo para intervenir en el mercado. Sin embargo, se ha olvidado de que existen tres pasos posteriores por analizar, mencionados en el párrafo anterior.
La Ley Universitaria es una política fallida, pues impone estándares que no tienen relación con las metas que pretende conseguir. Por ejemplo, no explica por qué se debe exigir un doctorado a quienes pretenden ser decanos o rectores. Varios de ellos de las mejores universidades no tienen ese grado académico.
Otro aspecto: prohíbe tener cursos primordialmente virtuales. ¿Qué de malo tiene la educación virtual si por ahí marcha el futuro, no solo en el Perú sino en el mundo? La dinámica del mercado educativo exige constantes cambios.
Además, la norma encarece los servicios educativos, reduce el acceso a la educación. Muchos aseguran que hay demasiadas universidades en el Perú sin conocer su calidad. Lo real es que hoy mucha más gente se puede educar en el país y esta ley, al subir las pensiones, hará que menos personas puedan educarse.
Qué tan buena es la educación de un país se mide en relación con la combinación de acceso y calidad. La Ley Universitaria no contribuye –y más bien retrasa– ambos indicadores. Aun así, nuestro Tribunal Constitucional renunció a su potestad para declararla inconstitucional.