El 1 de abril el Poder Ejecutivo chileno envió al Congreso de ese país el proyecto de ley de reforma tributaria, a través del cual se proponen diversas modificaciones a la legislación tributaria chilena. En nuestra opinión, las más relevantes – desde la perspectiva de las empresas peruanas con inversión en Chile- son el aumento del Impuesto a la Renta de las empresas y la tributación sobre las utilidades generadas a partir del 2017.
Antes de referirnos al proyecto, consideramos pertinente hacer una breve descripción del Impuesto a la Renta chileno, a afectos de que las empresas peruanas puedan estimar los costos que se generarían, en caso de aprobarse el proyecto. El Impuesto a la Renta chileno ha sido establecido a través de un sistema integrador que considera a las personas naturales como sujetos finales de tributación. Así el impuesto pagado por las empresas es considerado a cuenta del impuesto final que corresponde a los accionistas.
Según la ley vigente, las empresas chilenas pagan un Impuesto a la Renta de primera categoría de 20% respecto de las utilidades generadas en el año.
Una vez que las utilidades son distribuidas a personas no residentes – naturales o jurídicas- se aplica el Impuesto Adicional de 35%. El impuesto de primera categoría pagado por la empresa que distribuye las utilidades (20%) puede ser descontado como crédito del Impuesto Adicional.
De esta manera, el Impuesto a la Renta total sobre las utilidades generadas por una empresa chilena es, como regla general, 35%. Por ello, si la utilidades son reinvertidas en Chile –y, por ende, no son distribuidas a sus accionistas peruanos-, solamente se encontrarán afectas a un impuesto de 20%. Se permite así diferir el pago del Impuesto Adicional mientras no se distribuyan las utilidades a los accionistas.
En este contexto, el proyecto remitido al Congreso plantea, de un lado, el incremento progresivo del Impuesto a la Renta de la primera categoría a 21% en el 2014, 22.5% en 2015, 24% en el 2016 y 25% a partir del 2017.
Asimismo, propone una modificación sustancial al Impuesto Adicional sobre los ingresos generados a partir del 2017, toda vez que se aplicará este impuesto sobre la base devengada. De acuerdo con este nuevo sistema, al cierre de cada ejercicio fiscal, las utilidades tributables se entenderán automáticamente distribuidas a sus socios o accionistas, aun cuando la sociedad no hubiese acordado la distribución.
Por consiguiente, si el proyecto es finalmente aprobado, las utilidades generadas por las empresas chilenas desde el 2017 en adelante se encontrarán sujetas a una tasa de 35%, aun cuando – a diferencia de lo que sucedía anteriormente- no se hubiese acordado la distribución a sus accionistas.
Como se parecía entonces, la modificación propuesta podría afectar de manera sustancial el flujo de caja de las subsidiarias chilenas de empresas peruanas, toda vez que las obligaría a pagar un 35% de Impuesto a la Renta en el ejercicio en que las utilidades se generan, y ya no de 20%.
Por este motivo, sugerimos a las empresas peruanas con inversiones en Chile evaluar los efectos que el nuevo régimen podría generarles, considerando además que podrían introducirse algunas modificaciones al proyecto durante el proceso de discusión congresal.