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Home Opiniones

NO AL FRAUDE

Ricardo Uceda Por Ricardo Uceda
10 de febrero de 2021
en Opiniones

La manipulación que ha hecho el Jurado Nacional de Elecciones para ayudar al ex presidente Vizcarra es absolutamente inaceptable. Los miembros del Jurado que han propiciado esto deben renunciar o ser apartados de sus cargos en forma inmediata.

Por: Ricardo Uceda
La República, 9 de febrero de 2021

El 22 de enero, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones atendió, en audiencia pública, la apelación de una tacha al candidato al Congreso por Arequipa Nicolás Talavera, del Partido Morado, quien había omitido declarar que era accionista de una empresa de marketing. Las propiedades en una sociedad mercantil son bienes muebles. Como tales, deben ser declarados según la Ley de Organizaciones Políticas, aunque el jurado electoral departamental provincial consideró que como el formato de las declaraciones no ofrecía un espacio específico para que los empresarios transparenten sus participaciones, no cabía excluir la candidatura. Este es el castigo previsto para la omisión. El impugnador, Carlos Damián Manrique, apeló, arguyendo que las acciones de Talavera valían más que un auto u otro bien común.

El abogado Fernando Ballón-Landa, un experto electoral, en representación del apelante, sostuvo que Talavera tenía 33% de participaciones en la compañía. Las limitaciones del modelo para declararlas eran secundarias, añadió, la ley tenía que cumplirse. Rocío del Pilar Carrasco, por el Partido Morado, dijo que Talavera había declarado que cobraba sueldo en la empresa, por lo cual no omitió información relevante. Adujo que no había un casillero en el formato de las hojas de vida para que un candidato declarara acciones. Antes sí había un sitio (mostró un formulario antiguo) pero el JNE lo había suprimido. Ballón-Landa retrucó que pudo hacerlo en un espacio destinado a información adicional.

Dos casos más
En la misma sesión se vio otro caso similar: el de Orlando Mollo, un candidato de Alianza para el Progreso por Arequipa, cuya tacha era solicitada por Zoila Reinoso. Había omitido decir que tenía la mayoría de acciones en una empresa. El jurado departamental rechazó la pretensión bajo el argumento que el formulario de declaraciones solo pedía señalar automóviles. Era una situación muy parecida a la anterior. Después de las alegaciones de las partes el caso quedó al voto.

El 20 de enero el JNE había visto una apelación del mismo tipo. Julio César Sumerinde, un candidato al Congreso por Avanza País, no declaró que era propietario y gerente de Perú Seet Home, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. La tacha había sido rechazada porque una EIRL es un bien mueble incorporal, que no puede ser asociado a títulos valores. El apelante pensaba lo contrario. Este fue el primer caso de la serie abordado por el pleno del JNE, que es presidido por Jorge Luis Salas, vocal de la Corte Suprema. Lo completan Luis Arce, fiscal supremo del Ministerio Público, y Jovián Sanjinez y Jorge Rodríguez, designados por las facultades de Derecho públicas y privadas, respectivamente.

Primera votación
Los miembros del JNE votan después de deliberar y la sentencia es redactada posteriormente. Se publica luego de ser firmada. No cumplen un acuerdo de 2017 según el cual el sentido del fallo se difunde cuando la decisión ya ha sido adoptada. Esta práctica, que en ocasiones ejercita la Corte Suprema, llega a ser considerada como parte de un debido proceso porque impide corruptelas o presiones posteriores a la votación. Pero un cambio de posición es permitido mientras una sentencia no ha sido firmada. No es una ilegalidad. De todos modos, no es frecuente que los magistrados que votaron en un sentido descubran súbitamente que razonaron mal y que deben cambiar su decisión espontánea. Eso ocurrió en el JNE entre el 20 de enero y el 3 de febrero.

Sometido a votación el caso de Sumerinde, de Avanza País, una mayoría de tres a uno opinó que había violado la ley al ocultar que era propietario de una EIRL y decidió excluirlo de las elecciones. Por el mismo motivo descalificó la postulación de Talavera, del Partido Morado, y de Mollo, de APP. Hasta ese momento el JNE aún no veía la apelación de Martín Vizcarra, al que un jurado de Lima inhabilitó por ocultar su participación en la empresa Estuquiña. La audiencia pública se produjo el 26 de enero. En la votación, el resultado fue el mismo que los anteriores. Vizcarra quedó afuera.

El vuelco
Después del acuerdo informal, dudas atroces parecen haberse apoderado del presidente del JNE, Jorge Luis Salas. Trascendió que en el pleno del 29 de enero expresó que, tras meditarlo, cambiaría el sentido de su voto. También dijo lo mismo Jovián Sanjinez, quien no pierde ocasión de votar como el presidente. Jorge Rodríguez se mantuvo en su posición favorable a permitir la participación de Vizcarra. Luis Arce siguió en contra. El nuevo resultado fue 3 a 1 a favor.

Sin embargo, quedaba el antecedente del voto expresado en los tres casos previos de Arequipa. Era incoherente con el razonamiento que permitía la participación de Vizcarra. Para resolverlo la mayoría consintió en cambiar el sentido de aquellos acuerdos. Uniformizaron las versiones con un mismo patrón, el de los argumentos que habilitarían a Vizcarra. Desde que se produjo la audiencia del caso Vizcarra hasta que fue anunciado el resultado, el 4 de febrero, pasaron ocho días. Algo ajeno a la normalidad. Mientras tanto ya se había filtrado la versión de que el candidato de Somos Perú al Congreso recibió una votación adversa en el pleno del JNE. La resolución final de Vizcarra apareció en el diario oficial El Peruano acompañada por las otras tres de Sumerinde, Talavera y Mollo. Lucían párrafos idénticos.

Transparencia cero
¿Qué pedigrí, qué poder tenía Vizcarra para suscitar en dos magistrados un cambio de convicciones tan radical? El manejo oscuro de estas votaciones deja mal parado al JNE. No hay actas de la primera votación, no hay grabaciones. Aparte está a cuestión de fondo: ¿debe un empresario-candidato declarar sus acciones? El JNE ya dijo que no, porque falta un cuadrito en el formulario. ¿Pero esto no viola ley? ¿En qué queda la cruzada para conocer los bienes de los políticos? Consultado, un vocero del presidente dijo que la Ley Orgánica del JNE le impide violar la confidencialidad de las sesiones en reserva, y desmentir o explicar, según el caso.

 

 

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