Por: Ricardo Márquez Flores, Presidente de la SNI
Gestión, 3 de abril de 2019
¿Qué aspectos necesitamos fomentar para que el aparato productivo continúe en una senda de crecimiento y no sólo de recuperación? o ¿qué regímenes necesita el Estado mantener para que la economía siga funcionando? Éstas son algunas de las interrogantes que tenemos que plantearnos si en verdad tenemos la convicción de seguir fomentando el empleo formal en nuestra economía.
En este artículo, solo un ejemplo vamos a desarrollar, y se refiere a las iniciativas legislativas que existen en el Congreso de la República para derogar el régimen laboral especial (RLEX) de contratación formal regulado en el DL 22342, Ley de Promoción de Exportaciones no tradicionales, el mismo que se respalda en los pedidos de exportación de una demanda internacional fluctuante.
Anualmente se suscriben más de 200 mil contratos de trabajo bajo este régimen, los cuales contribuyen a la generación de empleo formal que reconoce todos los beneficios sociales del Régimen Laboral Común, como son: indemnización por despido no justificado, sindicalización y negociación colectiva, vacaciones, CTS, gratificaciones, seguro de salud, sistema pensionario, entre otros.
En efecto, este es uno de los mecanismos que promueven la actividad de exportación de productos no tradicionales y facilitan la posición del Perú en el comercio exterior cuyos mercados son muy competitivos, así, durante la vigencia del referido Decreto Ley, la exportación no tradicional ha registrado un crecimiento promedio de 9,5% anual en el periodo 1978- 2018; con un valor que se multiplicó por más de 33 veces porque, en complemento a la suscripción de acuerdos de libre comercio, se implementó un régimen laboral especial que es coherente con las características estructurales de la exportación no tradicional y los mercados internacionales que poseen una alta variabilidad.
La asociación directa entre el crecimiento exportador y el régimen laboral de exportación no tradicional se explica porque el Decreto Ley N° 22342, en atención a la condición estructural de alta variabilidad de la exportación industrial, introduce competitividad en la oferta exportadora, al permitir ajustes de la fuerza laboral en función a la dinámica variable de los mercados internacionales. Esta característica distintiva permite generar empleo formal que sostiene el crecimiento exportador.
Estos argumentos sólidos nos permite ahora reiterar que el Régimen de Exportación no Tradicional no sólo no debe ser derogado, sino debería ser ampliado a toda la cadena de valor que utiliza la empresas exportadoras, tal como fue el espíritu original de la norma, de esta forma se tendría una herramienta eficaz contra la alta tasa de informalidad laboral y se brindaría las condiciones necesarias para fortalecer las actividades de las pequeñas y medianas empresas que encuentran mucha dificultad en su inserción a mercados globales altamente competitivos.
Los empleos son las vías adecuadas en la lucha contra la pobreza y la vulnerabilidad, y para ello se necesita un mercado laboral idóneo; el Gobierno tiene la posibilidad de desempeñar un rol habilitador, generando condiciones para la sostenibilidad laboral en la creación del empleo con total protección social, pero ello sólo se logra con un marco legal adecuado a las necesidades de las actividades económicas que requieren especial atención.
Los invito a asumir el reto, el Ejecutivo debe aplicar la norma como fue concebida, es decir, aplicada a toda la cadena de proveedores a la exportación no tradicional; el Congreso de la República debe legislar en temas económicos acordes con los estándares internacionales y, nosotros, el sector privado en concordancia, asumimos la responsabilidad de generar empleo formal y digno para las actuales y futuras generaciones.