Orlando Marchesi
Gestión, 27 de febrero del 2026
«Cabe preguntarse si el Poder Judicial seguirá está línea o si se apartará de ella. Lo cierto es que la tensión entre el TC y la Corte Suprema no es nueva».
En el marco del continuo debate sobre los alcances de la prescripción tributaria, el Tribunal Constitucional (TC), mediante la Sentencia N.º 99-2026, del 20 de enero último, ha establecido un criterio importante, contradictorio con algunas sentencias del Poder Judicial y fallos administrativos, que termina una larga controversia entre los contribuyentes y la administración tributaria.
Este fallo del TC ha dispuesto que la administración tributaria no puede valerse de actos viciados para extender en el tiempo sus facultades de determinación, cobro y sanción de obligaciones tributarias. Es decir, ya no se interrumpirá la prescripción cuando se declare la nulidad de resoluciones de determinación o de multa emitidas por la administración tributaria.
Asimismo, el TC ha establecido correctamente que las reglas de prescripción aduanera se rigen en estricto por la norma especial y que no es admisible recurrir a otros dispositivos legales o desatender lo que disponía la ley especial sobre el inicio del término prescriptorio. Del mismo modo, precisa que no se pueden aplicar normas de forma retroactiva en materia de prescripción. Resultaba insólito que una regla tan elemental hubiera sido desatendida por los operadores de justicia en el Perú. Por extraño que parezca, estos aspectos también son contrarios a un precedente vinculante de la Corte Suprema.
Desde nuestro punto de vista, por estricta aplicación de la Ley Orgánica del TC y del Código Procesal Constitucional, los fallos del TC tienen prevalencia sobre los de otros órganos jurisdiccionales, incluida la Corte Suprema. Además, cuando se trata de asuntos que contribuyen Cabe preguntarse a generar un mejor clima si el Poder Judicial para la seguridad jurídica, estos seguirá esta línea o fallos deben ser aplicados si se apartará de ella. por los operadores de justicia Lo cierto es que la en función a una interpretación tensión entre el TC y conforme a Constitución. la Corte Suprema no Sin embargo, por algunos antecedentes, es nueva». cabe preguntarse si el Poder Judicial seguirá esta línea o si se apartará de ella. Lo cierto es que la tensión entre el TC y la Corte Suprema no es nueva.
Sobre el particular, es importante señalar que el TC, a través de la Sentencia N.º 940/2021, Expediente N.º 02445-2021PA/TC, ha establecido que: “cualquier interpretación tendiente a desvirtuar la sólida jurisprudencia que este Tribunal Constitucional ha expedido sobre el particular no se encuentra dentro de los linderos de lo constitucionalmente permitido”. Con este fallo, el máximo intérprete constitucional anuló una sentencia casatoria de la Corte Suprema que no siguió la línea interpretativa dada por el TC.
Esperemos que este buen pronunciamiento del Tribunal Constitucional en materia de prescripción sea acatado por el Poder Judicial. La seguridad jurídica en materia tributaria es fundamental y los contribuyentes necesitamos tener certeza respecto de la aplicación de los fallos del máximo órgano de interpretación de la Constitución.
Finalmente, cabe precisar que este fallo resulta aplicable a empresas de todo tamaño, ya sean grandes, medianas o pequeñas. Incluso alcanza a personas naturales que hayan sido sometidas a procesos tributarios viciados de nulidad.






