Natale Amprimo
El Comercio, 18 de marzo del 2026
“Llama la atención que los grupos parlamentarios que promovieron las reformas constitucionales […] anunciaran que no iban a darle la confianza al Gabinete Miralles”.
Históricamente, la exposición de la política general del gobierno, que debe hacer el presidente del Consejo de Ministros al asumir sus funciones como tal, no daba lugar a voto alguno del Congreso hasta la Constitución de 1993. Es más, el artículo 224 de la Carta de 1979 expresamente indicaba que dicha exposición no daba lugar a voto.
Como ya se ha comentado anteriormente, la inclusión de la necesidad del voto de confianza no resultaba coherente en un sistema como el nuestro, cuyo Consejo de Ministros no es fruto del voto parlamentario, sino del nombramiento que hace el presidente de la República. La incorporación del hasta hoy necesario voto de confianza en la Constitución de 1993 –mal llamado por muchos “voto de investidura”– respondió al claro objeto de debilitar el Parlamento, pues, de la mano con ello, también se introdujo la posibilidad de que el presidente de la República disuelva el Congreso de la República si este censura o niega la confianza a dos Consejos de Ministros (artículo 134).
Dentro de las reformas que, por la Ley 31988, se han incorporado en la Constitución con motivo del regreso al bicameralismo, está la modificación de su artículo 130, en el que justamente se fijó la obligación de plantear el voto de confianza.
Así, los presidentes de los Consejos de Ministros que asuman luego de julio próximo ya no tendrán que solicitarlo, pues la exposición y debate de la política general del gobierno y de las principales medidas que requiera la gestión se harán ante la Cámara de Diputados, y ya no dará lugar al planteamiento de la cuestión de confianza, pues el actual Congreso decidió que se vuelva a la fórmula que contemplaba la Carta de 1979; exposición y debate, sin lugar a la cuestión de confianza.
Las razones que se esgrimieron para su eliminación fueron que dicho voto de confianza “altera el tema político, pone tensión, y en realidad el presidente de la República debería tener el derecho de formar su propio Gabinete y no ser sometido al Congreso” (parte final de la exposición del entonces presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Hernando Guerra García Campos, ante el pleno del Congreso, sustentando el dictamen de reforma; sesión del 8 de junio del 2023).
Por eso, desde una óptica política, llama la atención que los grupos parlamentarios que promovieron las reformas constitucionales introducidas –entre ellas, la que elimina el plantear el voto de confianza luego de la exposición y debate de la política general del gobierno y de las principales medidas que requiera la gestión– anunciaran que no iban a darle la confianza al Gabinete Miralles, lo que sin duda ha motivado su salida, generándose un clima enrarecido a semanas de las elecciones, sin tomar conciencia de que lo mínimo que nos podían ofrecer era arribar al próximo 12 de abril con un mínimo de estabilidad y tranquilidad.
No deja de ser un contrasentido que quienes justificaron la modificación del artículo 130 de la Constitución, eliminando el hasta ahora obligatorio voto de confianza, por inconducente e incongruente con nuestro modelo y porque “altera el tema político” y “pone tensión”, anunciaran un voto en contra que, desde todo punto de vista y con la salida de Miralles, genera aquello que se indicó se quería corregir.
Una vez más, primó el cálculo político.






