El viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Ernesto Lechuga Pino, ha comentado hace algunos días la intención de regular el arbitraje. La medida, en el marco de las facultades delegadas al poder ejecutivo, propone la modificación del Código Penal para que los árbitros puedan ser incluidos en el delito de prevaricato.
Si bien ya circulan entre algunos medios de prensa ciertos comentarios desfavorables acerca de esta nueva propuesta, el Instituto de Cultura Política, en su posición de organización de la sociedad civil, y comprometida con una reforma del Estado Peruano que promueva una sociedad productiva, saluda esta intención de fortalecer las responsabilidades y derechos en procesos de arbitraje.
De manera abreviada, el arbitraje busca resolver un litigo por intermedio de un proceso extra-judicial. Las partes involucradas se someten, por mutuo acuerdo, al laudo arbitral dictado por un árbitro (tercero independiente) previamente nombrado y que será el encargado de resolver el conflicto conforme a las leyes vigentes.
En este sentido, si los árbitros aplican la ley vigente, por qué los laudos arbitrales no podrían ser revisados como objetan algunos. Por el contrario esta nueva propuesta busca atribuirle a una autoridad que incurra en un delito cuando aplica a sabiendas o por ignorancia inexcusable, de forma incorrecta la ley (prevaricato), la responsabilidad (accountability) de sus actos.
Adicionalmente, la propuesta promueve la imparcialidad de los árbitros. Si bien estos pueden ser profesionales de muy buen nivel, también habrán algunos que no tendrán mayor impedimento en coludirse con alguna de las partes ya sea por presión, (también por presión política) o por dinero. Múltiples reportajes periodísticos del caso Orellana y de otros tantos, dejan en evidencia los fraudulentos mecanismos usados en los arbitrajes. Con esta nueva responsabilidad penal podrán crearse mayores incentivos para que los árbitros permanezcan objetivos y sean sometidos a escrutinio.
A su vez, el eficiente y transparente funcionamiento de los procesos de arbitraje y la importante alternativa que estos presentan queda en especial evidencia en el último informe de Doing Business 2015 del Banco Mundial. En dicho informe se indagó acerca del “cumplimiento de contratos” y la resolución de los mismos vía judicial, calificando a Perú a la par con países como Albania, Ghana y Zambia. Esto se debe esencialmente debido a los altos costos que implica llevar le proceso, el largo tiempo para resolver el conflicto y el número de procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento del contrato.
Finalmente, la idoneidad del árbitro se basa en el profesionalismo y experiencia en los temas en cuestión, así como en sus cualidades morales y personales. Bajo estos criterios, que negativa podría tener un árbitro de primer nivel en que se le pueda investigar y sancionar de prevaricato. Serían en todo caso los árbitros indecorosos y predispuestos a actos de corrupción, que por temor a responsabilidades claramente delimitadas, los que puedan tener alguna objeción ante esta nueva propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.