Marcos Ibazeta Marino
Expreso, 1 de Junio de 2017
No existe Estado que pretenda ser considerado desarrollado si sus sistemas de control no muestran eficacia alguna, porque mostraría una imagen de quiebre institucional, anarquía social, corrupción generalizada e impunidad que destruye la moral de la población.
El control debe ser previo, concurrente y posterior, es decir, que hay que prevenir que el hecho nocivo no se produzca, hay que vigilar la ejecución de actos en el momento en que se producen para que sus efectos resulten beneficiosos y, finalmente, si se producen las distorsiones, aplicar sanciones y correctivos que disuadan a los potenciales transgresores del futuro a cometer los hechos dañosos.
El control funciona en todas partes, en lo privado y en lo público, tal como lo hemos señalado en el párrafo precedente; sin embargo, nos interesa mirar lo público para asegurarnos que vamos por buen camino o si es necesaria una drástica corrección en el sistema estatal.
El control social previo está a cargo de la PNP que debe garantizarnos el mantenimiento del orden público, es decir, el respeto y el comportamiento de la población conforme a las normas jurídicas que marcan lo que se puede dar, hacer o no hacer; el control concurrente a cargo de la Fiscalía y la PNP para actuar en paralelo con determinados actos poblacionales evitando cualquier desborde y el control posterior a cargo de los jueces para imponer las sanciones que correspondan.
Institucionalmente, este control previo, concurrente y posterior, se aplica en dos dimensiones: la relativa al control económico, administrativo y financiero para vigilar que los recursos del Estado se inviertan de manera beneficiosa para la nación, observándose las reglas administrativas respectivas; y el control de idoneidad profesional que debe depurar de las entidades públicas a los servidores que no muestran ni producen resultados de eficiencia.
Resulta por demás obvio que el sistema de control forma parte de las instituciones estatales, siendo el órgano rector nacional la Contraloría General de la República.
La más grave distorsión radica en que los inspectores internos son nombrados por los órganos de gobierno del ente al cual deben controlar, de modo que siempre dependerán de lo que los gerentes o el titular del pliego quiera darles en presupuesto.
Con la plata baila el mono reza un viejo dicho y si la CGR no cuenta con presupuesto suficiente estará en la misma situación que sus inspectores en cada entidad…CONTINUARÁ.