Luis Valdez
Ex congresista
Para Lampadia
“La Constitución no está de adorno” … “si no nos dejan trabajar, haremos cuestión de confianza” es la más reciente amenaza al Congreso de la República hecha por el premier Bellido. No bastó con la composición de un “gabinete de choque”, sino que ahora el gobierno apunta a una estrategia utilizada anteriormente por Martín Vizcarra: amenazar al Congreso con su disolución.
La solicitud de confianza es el contrapeso a la censura ministerial; sin embargo, el uso de cuestiones de confianza de una manera ilimitada y caprichosa para evitar todo tipo de control político o para promover cualquier tipo de proyecto de ley es un riesgo latente que el Congreso debe resolver.
Cambiar el rol económico del Estado, llevar a cabo la segunda reforma agraria o convocar a la Asamblea Constituyente no solo son propuestas copiadas de regímenes comunistas que han fracasado, sino ejemplos de potenciales cuestiones de confianza. Ante ello, es claro que la Representación Nacional tiene una urgente tarea: poner fin al desequilibrio de poderes y evitar que el Ejecutivo vulnere las competencias del Parlamento.
En el Congreso pasado, distintas propuestas de reforma constitucional, leyes interpretativas o disposiciones reglamentarias buscaron acotar o incluso reformar la cuestión de confianza. Uno de los proyectos, la interpretación del artículo 132, ha sido retomado por la Comisión de Constitución del actual Congreso, lo cual es saludable para la democracia.
- En el dictamen de la Comisión de Constitución se especifica que no es posible plantear cuestión de confianza por materias como la aprobación de reformas constitucionales u otras que sean de competencia exclusiva y excluyente del Congreso.
- Adicionalmente, se establece que la decisión del Congreso sería válida luego de ser comunicada al Ejecutivo. Esto último para evitar interpretaciones arbitrarias o fácticas que tanto daño causaron a nuestro sistema democrático.
La razón para la ley interpretativa es muy sencilla: haciendo un análisis conjunto de la Constitución, se llega a la conclusión de que el Ejecutivo no puede plantear cuestión de confianza sobre la aprobación de reformas constitucionales. Hacerlo significaría que Gobierno vulnere las atribuciones que la misma Carta de 1993 otorga a otro poder del Estado para reformar la Constitución. El Congreso, según el artículo 206 de nuestro texto fundamental, es el constituyente derivado. Es decir, lo que se conoce en doctrina como “poder de reforma” es una atribución exclusiva y excluyente del Congreso de la República.
Aprobar el dictamen sobre la ley interpretativa en el Pleno representaría un gran avance para nuestra frágil democracia y para el Estado Constitucional de Derecho. No hacerlo y permitir cuestiones de confianza por lo que sea, bajo amenaza de disolución, convertiría al Congreso en una instancia administrativa dependiente y funcional a Castillo y Bellido.
Este solo sería un primer paso, pues al igual de lo hecho en España o Francia, se debe reformar la Constitución y delimitar la cuestión de confianza solo para políticas generales.