Por: Lampadia
Reglamento de elección de miembros del TC favorece a académicos
A las críticas que formularan Transparencia y otros al reglamento de elección de los miembros del TC (que con 2 puntos de 10 en idoneidad moral se puede seleccionar a un postulante, y que la idoneidad moral no tiene graduación: se tiene o no se tiene, por ejemplo), la Dra. Delia Muñoz ha agregado unas observaciones interesantes. Una es que las reglas establecidas en el Reglamento dan clara ventaja a los abogados del medio académico, “dejando de lado a los señores abogados que puedan haber desarrollado su vida profesional en entornos distintos a los exclusivamente académicos”. Incluso se bonifica haber ejercido cargos de naturaleza administrativa dentro de una entidad educativa. Estos requisitos desincentivan la postulación y permiten conocer de antemano quienes pueden ser los candidatos que se someten a la elección política.
Análisis curricular 75 puntos y entrevista 25. Debería ser al revés
Añade: “En un proceso moderno de selección de altos funcionarios, se analiza la argumentación, la capacidad de análisis, y sobre todo el carácter moral y real del postulante, en un contexto de evaluación de su hoja de vida”. Sin embargo, “el proceso se centra esencialmente en el análisis curricular, al cual sobre un total de 100 puntos que puede asignar la Comisión Evaluadora, le concede 75 puntos. La entrevista personal, sólo tiene un puntaje máximo de 15 puntos, cuando debería ser la más importante, pues en altos funcionarios se evalúan las habilidades intrínsecas del individuo como Juez, no como estudiante acumulador de grados o ejecutor de investigaciones”.
Lo mismo opinó la Junta Nacional de Justicia
La propia Junta Nacional de Justicia, por ejemplo, dio a conocer que:
“la experiencia enseña que el acopio de certificaciones, diplomas, publicaciones, entre otros, debe tener una ponderación moderada. Los mejores juristas no necesariamente sustentan su dominio del tema con “documentos”, sino con una trayectoria profesional reconocida, enfocada en la resolución de problemas jurídico-constitucionales complejos. En tal sentido, debe primar la idoneidad antes que la antigüedad en el ejercicio de la abogacía,, la judicatura, la docencia o la investigación”.
“Por ello, consideramos que en la evaluación se debe privilegiar una entrevista pública con una valoración proporcional…. (Comunicación de la JNJ del 2 de octubre de 2020, a la Comisión Especial)
No solo constitucionalistas
Delia Muñoz señala también que se da mayor puntuación a los que tienen especialidad constitucional, pero “siendo un máximo tribunal que aborda todas las materias del derecho contenidas en los procesos de amparo, habeas corpus y procesos constitucionales como: inconstitucionalidad, competencial, se precisa de una composición plural de dicha instancia. Como puede ser un experto en procesal, un experto en penal, un experto en internacional, en economía, y finalmente con experiencia en constitucional”.
Requisitos anticonstitucionales
Por último, pero no menos importante, advierte se ponen requisitos, como grado académico y artículos publicados, que son claramente anticonstitucionales, pues van contra los Artículos 201 (Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema) y 147 de la Constitución, que establece que para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.