El próximo 29 de diciembre, conmemoraremos y celebraremos veinte años de la promulgación de la Constitución de 1993. De las 12 constituciones que el Perú ha tenido en sus 192 años de vida republicana, solo dos la superan en longevidad: la de 1860 y la de 1933. Aunque dista mucho de ser perfecta, resulta indudable que la Constitución de 1993 ha contribuido fundamentalmente al despegue del Perú en estas últimas dos décadas.
La parte más valiosa de la Constitución de 1993 es el Capítulo I de su Título III, Principios Generales del Régimen Económico. Este salvó la reforma estructural de la economía peruana, que el gobierno del presidente Alberto Fujimori había dado a fines de 1991, a través de un paquete de decretos legislativos. Sin la Constitución de 1993, el Tribunal de Garantías Constitucionales habría terminado de declarar estos inconstitucionales, pues contravenían, en efecto, las normas estatistas de la Constitución de 1979.
La Constitución de 1993 establece que la libre iniciativa privada es el principio fundamental del régimen económico, el cual se sustenta en dos pilares: el derecho de propiedad y la competencia. Este derecho es inviolable y nadie puede ser privado del mismo, salvo por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Además, la Constitución de 1993 establece que el Estado facilita la libre competencia. Sin embargo, a diferencia de la Constitución de 1979, que prohibía a los monopolios en general, partiendo de una visión dinámica de los procesos de mercado, la de 1993 prohíbe solo los monopolios legales. El régimen de acceso al mercado, contenido en la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas de simplificación administrativa, deriva de esta norma constitucional.
Asimismo, la Constitución de 1993 establece que los contratos no pueden ser modificados por leyes. Si han sido pactados válidamente, siguen siendo válidos en el tiempo, pese a que se reforme su marco legal. Los conflictos que derivan de la relación contractual, por lo demás, se pueden solucionar no solo en la vía judicial sino también a través de arbitraje. No es casual, pues, el ‘boom’ de este mecanismo alternativo de solución de controversias.
También la Constitución de 1993 establece que el Estado no puede realizar actividad empresarial, pues es fuente de deseconomías de escala y, finalmente, de inflación. Solo puede hacerlo excepcionalmente, autorizado por ley expresa, cuando existen razones de interés público o manifiesta conveniencia nacional. La ley no puede reservar para el Estado actividades productivas, como establecía la Constitución de 1979, con el cuento de que son estratégicas.
La Constitución de 1993 establece, finalmente, que la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones, y garantiza la libre tenencia de moneda extranjera, para que el ciudadano pueda refugiarse en ella ante la eventual inflación de la moneda nacional que pueda efectuar –digo, es un decir– el Banco Central. No existe restricción al comercio internacional, a base de consideraciones de interés social, desarrollo del país o cualquier otro pretexto.
Evidentemente, el Perú pujante de nuestros días es inimaginable sin estas normas constitucionales. La estructura del Estado, establecida en la propia Constitución, requiere algunos ajustes puntuales. Sin embargo, estos principios deben perdurar en el tiempo si aspiramos a que se realice la promesa de la vida peruana.
Publicado en El Comercio, 10 de octubre de 2013