Por José Carlos Rivera Delgado
Para Lampadia
La expresión “Un As bajo la manga” es utilizada para referirse al truco de sacar una jugada sorpresiva que cambia drásticamente el curso de una partida. Últimamente en el Perú, esta jugada se conoce como Tribunal Constitucional(TC).
El Tribunal Constitucional se ha convertido en una suerte de comodín para salir de problemas jurisdiccionales. Y es un comodín tan extraordinario que no se le puede hacer frente, ya que lo que dice el Tribunal “es”. Hace unas semanas, el TC estableció la nulidad de la resolución del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional que dispuso la prisión preventiva por 18 meses para Humala y Heredia ¿Decisión correcta? No lo sabemos, y no lo sabemos puesto que nadie puede corregir al TC, solo ellos mismos se pueden dar cuenta de sus errores.
Lo peligroso viene cuando estos errores se convierten en precedentes de observancia obligatoria (Precedente Vinculante), los cuales por condición de tal, nadie puede apartarse de sus efectos, es decir, que nadie puede apartarse de los criterios establecidos por el TC; y esto es así ya que de acuerdo con el articulo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional solo los magistrados del TC están facultados de apartarse de sus propios precedentes vinculantes. Y dicha medida adoptada por el Tribunal Constitucional puede tener un riesgo en los procesos seguidos en el Poder Judicial; el riesgo de que el juez ordinario quede atado y obligado a adoptar una decisión errada. Lo cual puede suceder en cualquier momento, pues los miembros del tribunal pueden tener equivocaciones, y el hecho de imponer un criterio equivocado a un magistrado del Poder Judicial puede significar graves consecuencias tanto para las partes en el proceso como para la seguridad jurídica del país. Entonces, se nos viene a la mente la pregunta ¿Cuánto tiempo puede pasar hasta que el TC se de cuenta de sus errores? Pues nadie lo sabe, solo el mismo Tribunal se puede dar cuenta de su error en un precedente vinculante, y pueden pasar años para que lo haga, y como ejemplos tenemos el caso Salazar Yarlenque (Expediente 3741-2004/AA-TC) y el caso Consorcio Requena (Expediente 4293-2012-AA-TC), en los cuales se tuvo que esperar 9 años para que el Tribunal Constitucional cambiase su criterio jurisprudencial y corrigiese el precedente vinculante dictado en el año 2005 (caso Salazar Yarlenque), también en los expedientes 4853-2004-PA/TC y los expedientes Nº 03173-2008-PHC/TC, y el expediente Nº3908-2007-PA/TC , en estos tres casos se tuvo que esperar cuatro años para que el Tribunal Constitucional recién se diera cuenta del error en su criterio, sin embargo durante todo ese tiempo los magistrados del Poder Judicial seguían resolviendo causas con un criterio impuesto sin importar que era equivocado, en otras palabras fueron años de años donde las sentencias emitidas podían contener decisiones injustas, pues el criterio equivocado el Tribunal obligaba a los magistrados a resolver de esa manera.
Sin embargo, ¿Todas las Sentencias del TC son precedentes Vinculantes? NO, un precedente vinculante, de acuerdo al artículo VII del Código Procesal Constitucional, es aquella sentencia expedida por el Tribunal en la cual se haya fijado expresamente que se trata de un precedente vinculante; por consiguiente, las demás sentencias que emite el TC en las que no se haya fijado expresamente que se trata de un precedente vinculante constituyen jurisprudencia constitucional.
La sentencia dictada hace unas semanas (Caso Humala y Heredia) ¿Constituye precedente vinculante? La respuesta es negativa. Entonces ¿Esta sentencia puede perjudicar o poner en riesgo procesos judiciales futuros? La respuesta es afirmativa, pues a pesar de que no constituye un precedente vinculante sigue siendo ésta una jurisprudencia constitucional, es decir constituye una herramienta más que cuenta un magistrado para poder resolver una causa determinada. Pero hemos indicado líneas arriba que esta jurisprudencia constitucional no es de observancia obligatoria por parte de los magistrados, entonces ¿Cómo podría perjudicar o poner en riesgo un proceso judicial futuro? Respondimos afirmativamente a esta pregunta pues en “teoría” una jurisprudencia constitucional no es de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces del Poder Judicial, y digo en “teoría” ya que el TC en el expediente Nº 02472-2007-PA/TC señala: “Por consiguiente, los criterios e interpretaciones efectuados por este Colegiado son vinculantes a pesar de que no se haya indicado o identificado, vía precedente, cuáles son estos”[1]; diciéndolo en palabras mas sencillas todos los criterios establecidos por el TC son vinculantes a pesar de que no se haya establecido de manera expresa que dicho criterio es de obligatorio cumplimiento por parte de los magistrados del Poder Judicial (ver articulo VII del Código Procesal Constitucional); entonces teniendo en cuenta ésta afirmación, no entiendo como dentro de un Estado de Derecho exista una entidad tan poderosa como lo es el TC, que ate a los magistrados a sus criterios, haciendo ver a las resoluciones del Poder Judicial como desperdicios.
Por otro lado, no tenemos que olvidar que tanto los magistrados del Poder Judicial y los magistrados del TC, son defensores de los preceptos constitucionales, es decir que también los magistrados del PJ están obligados a defender los derechos fundamentales de las partes intervinientes en un proceso judicial en cada una de sus decisiones. Sin embargo, actualmente el TC hace y deshace como mejor le convenga, y no hay nadie quien lo pueda parar; prácticamente el TC esta subordinando al Poder Judicial a que siga siempre sus criterios (equivocados o no), es decir lo que está pasando en el Perú, es que el Poder Judicial está siendo sometido a lo que decida el Tribunal Constitucional perdiendo de esta manera independencia en sus funciones, o en otras palabras esta perdiendo la calidad de Poder en la República lo cual constituye un serio problema. El Tribunal Constitucional no puede ser una entidad autónoma que no tenga control por ningún poder, menos aun no puede ser una entidad que subordine a los demás poderes del estado, si así fuese, dejaría de ser el Perú un Estado de Derecho.
En fin, en el Perú el TC se ha vuelto una especie de jugada magistral para salir de los efectos de cualquier resolución judicial, y lo digo, pues él es el único que puede ningunear a los magistrados del Poder Judicial, botando a la basura sus criterios e imponiendo de manera obligatoria los suyos (precedentes vinculantes o jurisprudencia constitucional). No concibo la idea de vivir dentro de un Estado de Derecho en el cual exista una entidad tan poderosa como el TC, que se entrometa en causas que no le corresponde, haciendo y deshaciendo sentencias y resoluciones judiciales, imponiendo criterios tal vez equivocados, y que no haya un contrapeso que le pueda hacer frente. ¿Qué será los siguiente que deshará y hará el TC en el futuro? No lo sabemos.
[1] Expediente Nº 02472-2007-PA/TC; extraído de http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00024-2003-AI.html