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Democracia mejor regulada

Jaime de Althaus Por Jaime de Althaus
25 de agosto de 2025
en Opiniones

Jaime de Althaus
El Comercio, 23 de agosto del 2025

“Han quedado mucho más claras la delimitación de competencias y las relaciones entre instituciones constitucionales”.

Este Tribunal Constitucional resolvió muy mal la demanda contra la iniciativa de gasto del Congreso, pero ha producido varias sentencias competenciales que han aclarado y mejorado las reglas que rigen las relaciones entre poderes e instituciones constitucionales.

La última ha sido que el Ministerio Público no puede investigar ni denunciar constitucionalmente al presidente de la República durante su mandato, salvo por las cuatro materias establecidas en el artículo 117 de la Constitución, pero sí puede realizar actos de investigación preliminar, tales como tomarle la declaración, instar el reconocimiento de documentos, personas, voces y objetos, pedir información y requerir documentos. Ello no impide que el Congreso vaque al presidente por incapacidad moral permanente.

Es que las actuaciones del Ministerio Público en el caso de Dina Boluarte desbordaban ampliamente el espíritu del artículo 117 de la Constitución, que busca preservar la estabilidad del Gobierno para no socavar la gobernabilidad. El allanamiento de la vivienda de la presidenta Boluarte, por ejemplo, fue un acto claramente mediático, así como las continuas filtraciones a la prensa. Por eso, el TC agrega una regla muy importante: que la Fiscalía de la Nación debe garantizar, bajo responsabilidad funcional, la reserva y el secreto de las investigaciones a su cargo. Algo que evidentemente no ocurrió estos dos años, en los que el Eficcop filtró constantemente piezas de investigación al mismo estilo del equipo Lava Jato, con una notoria intencionalidad política.

En general, este Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera acertada en las diversas demandas competenciales, contribuyendo a resolver conflictos entre poderes y a delimitar áreas grises o situaciones de interferencia mutua. En las relaciones entre Ejecutivo y Parlamento, estableció que el Ejecutivo no puede interpretar unilateralmente que ha sido rechazada la cuestión de confianza. Es decir, que no existe la denegación fáctica de la cuestión de confianza. Y que dicha cuestión no puede plantearse sobre materias que son de competencia exclusiva del Congreso, como la elección de autoridades o la reforma constitucional, sino sobre asuntos relacionados a la gestión del Ejecutivo.

En cuanto a las relaciones entre el Poder Judicial y el Congreso, ha establecido que la judicatura no puede impedirle al Congreso tomar decisiones para las cuales es competente de manera exclusiva, como elegir al defensor del Pueblo o destituir a miembros de la Junta Nacional de Justicia, salvo que los actos del Congreso afecten derechos fundamentales.

Además, precisó los límites de la capacidad sancionadora de la Junta Nacional de Justicia en relación con el Ministerio Público, disponiendo que no puede sancionar acciones de administración interna del MP. En otra sentencia, sancionó que el Ejecutivo está obligado a responder a los pedidos y recomendaciones que formule la Defensoría del Pueblo.

Como resultado de todas estas sentencias, han quedado mucho más claras la delimitación de competencias y las relaciones entre instituciones constitucionales. Las reglas de funcionamiento de nuestra democracia son ahora más precisas. Aun hace falta, sin embargo, equilibrar mejor las relaciones Ejecutivo-Legislativo, subiendo la votación para insistir en una ley observada por el Ejecutivo, por ejemplo, a fin de reforzar el poder de veto del presidente. Pero esto depende del Congreso.

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