Por: Iván Alonso
El Comercio, 3 de Febrero del 2023
“Si [la presidenta Dina Boluarte] no quiere todos estos cambios, ¿por qué quiere un ‘cambio total’ de la Constitución?”.
La presidenta Dina Boluarte, aún no liberada, al parecer, de los fantasmas de su pasado, nos ha hecho saber sus planes para un “cambio total” de la Constitución. No imaginamos una interpretación literal, en la que cada idea incluida en la Constitución vigente tuviera que ser necesariamente excluida de la nueva. Pero cabe hacerle algunas preguntas para cerciorarnos de que la ligereza de la expresión no sea igual que la del pensamiento.
1. ¿Quiere cambiar el artículo 2°, que dice que toda persona tiene derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia, a la libertad de información y de expresión, al honor y la buena reputación, a la libertad de creación artística y científica, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a las libertades de reunión y asociación, a la paz y la tranquilidad y a la presunción de inocencia?
2. ¿Quiere eliminar el art. 7°, que dice –sí, lo dice– que todos tenemos derecho a la protección de la salud, o el 11°, que dice –también lo dice– que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud?
3. ¿Quiere eliminar el art. 13°, que reconoce y garantiza la libertad de enseñanza, o el 16°, según el cual es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación por falta de medios económicos?
4. ¿Quiere eliminar el art. 18°, que garantiza la libertad de cátedra y la tolerancia?
5. ¿Quiere eliminar el art. 24°, que prioriza el pago de remuneraciones y beneficios sociales sobre el de cualquier otra obligación del empleador?
6. ¿Quiere eliminar el art. 27°, que protege al trabajador contra el despido arbitrario, o el 28°, que garantiza la libertad sindical, o quizás el 29°, que reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa?
7. ¿Quiere eliminar el art. 36°, que reconoce el asilo político, o el 37°, que prohíbe extraditar a perseguidos políticos?
8. ¿Quiere eliminar el art. 48°, que reconoce como idiomas oficiales el castellano, el quechua, el aimara y otras lenguas?
9. ¿Quiere eliminar el art. 60°, que reconoce la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa, o el 61°, que protege la libre competencia y combate el abuso de posiciones monopólicas?
10. ¿Quiere eliminar el art. 64°, que garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera?
11. ¿Quiere eliminar el art. 66°, que dice que los recursos naturales, renovables o no renovables, son patrimonio de la nación, o el 67°, que habla de promover su uso sostenible?
12. ¿Quiere eliminar el art. 75°, que garantiza el pago solamente de las deudas contraídas por gobiernos constitucionales?
13. ¿Quiere eliminar el art. 88°, que dice que el Estado promueve el desarrollo agrario, o el 89°, que reconoce la existencia legal y la personería jurídica de las comunidades campesinas?
14. ¿Quiere eliminar el art. 112°, que dice que el mandato presidencial dura cinco años y que no hay reelección inmediata?
Si no quiere todos estos cambios y otros que no alcanza el espacio para mencionar, ¿por qué quiere un “cambio total” de la Constitución?