Germán Lora
El Comercio, Día 1, 29 de julio del 2025
“Ante las interpretaciones contradictorias, se necesita una respuesta legislativa clara y valiente. Tal vez ya es hora de que el Congreso retome este debate e incorpore modelos que han demostrado funcionar en la región”, escribe Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors.
Uno de los principales problemas del derecho laboral peruano es la falta de claridad sobre la extensión de los beneficios de convenios colectivos firmados por sindicatos minoritarios, a los trabajadores no sindicalizados.
Las posiciones han sido cambiantes: el Poder Judicial ha dicho un día que sí se puede, y al siguiente, que no. Sunafil mantiene una posición rígida, mientras que la legislación vigente, a través de una norma inconstitucional, prohíbe dicha extensión.
En 2023, la Corte Suprema señaló que los empleadores pueden otorgar beneficios similares a los del convenio a trabajadores no afiliados, basándose en los principios de igualdad y libertad de empresa. Esta postura fue validada por el Tribunal Constitucional en 2024. Sin embargo, recientemente, la misma Sala de la Corte Suprema cambió de criterio: ahora sostiene que extender esos beneficios vulnera la libertad sindical. Esta interpretación ha sido recogida por Sunafil, que incluso considera infracción sancionable otorgar dichos beneficios, pues implicaría un desincentivo a la sindicalización.
Además, se ha llegado a sostener que, si un trabajador no afiliado recibe el beneficio del convenio, el afiliado debería recibir un pago doble (sin causa), lo que solo genera más distorsiones y tensiones en las relaciones laborales.
Frente a esta incertidumbre, vale la pena observar experiencias comparadas más sensatas. En Colombia, la Ley 50 de 1990 permite a los no afiliados beneficiarse del convenio colectivo, siempre que paguen una “cuota por beneficio convencional” al sindicato. En Chile, el artículo 322 del Código del Trabajo prevé un mecanismo similar.
Son soluciones justas y equilibradas, que promueven la libertad sindical, la igualdad entre trabajadores y la libertad de empresa. Ante las interpretaciones contradictorias, se necesita una respuesta legislativa clara y valiente. Tal vez ya es hora de que el Congreso retome este debate e incorpore modelos que han demostrado funcionar en la región.