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Home Opiniones

¿Beneficia realmente al empleado?
La licencia por fallecimiento de familiares

Germán Serkovic G. Por Germán Serkovic G.
19 de septiembre de 2023
en Opiniones

GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado Laboralista
Para Lampadia

La producción legislativa en los últimos años, ha estado signada -fundamentalmente- por la creación de nuevos días feriados no laborables. Hoy contamos con cuatro feriados adicionales a los que teníamos hace tan sólo un par de años. Pero el Congreso también ha sido bastante activo en el establecimiento de licencias y permisos para los trabajadores. Por alguna incomprensible razón, nuestros legisladores parecen creer que la productividad aumenta cuando se labora menos.

Entre las licencias creadas en los últimos meses, figura la licencia por fallecimiento de familiares del empleado, contenida en la Ley N° 31602 y aplicable al sector privado. Expresa el artículo primero de la norma mencionada, que la licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos del trabajador, es otorgada por un plazo de cinco días calendario, añadiendo que cuando el deceso se produzca en una circunscripción diferente a donde se ubica el centro laboral, la licencia se extenderá hasta por el término de la distancia, en razón a lo que disponga la norma reglamentaria, que aún no existe. La mención al término de la distancia no tiene mayor sentido, se trata de un concepto procesal aplicable a las notificaciones.

En principio hay que decir que nos encontramos ante una licencia sin goce de haberes, esto es, el tiempo usado para la licencia no genera el pago de remuneración alguna, y este es un aspecto muy importante al momento de determinar si tal licencia es realmente beneficiosa para el trabajador. Sobre esta característica de la licencia ha surgido alguna opinión en el sentido que, aplicando una interpretación más favorable al empleado, se debe entender que la licencia es pagada. Tal argumentación es absolutamente errónea. La ley no hace alusión alguna al pago de la licencia, no hay duda sobre su naturaleza no remunerada, y a falta de una duda razonable no puede colegirse nada distinto por la vía interpretativa. En puridad, quienes sostienen un pretendido carácter remunerado de la licencia, no están interpretando la disposición, todo lo contrario, están creando un beneficio que en los textos no existe.

Ni siquiera un futuro reglamento de la Ley N° 31602 podría disponer que el plazo de licencia sea pagado, sin vulnerar el principio de jerarquía de las normas. Una norma adjetiva puede precisar, pero nunca transgredir o desnaturalizar a la disposición que reglamenta.

Desde otra perspectiva, se observa que el enunciado legal es imperativo, la licencia será de cinco días, no menos. La norma no lo precisa, pero debe entenderse que el inicio de la licencia es computable desde el momento en que el trabajador hace de conocimiento de la empresa del hecho luctuoso. Dicho esto, se aprecia que la licencia responde a dos circunstancias; el duelo necesario para reponerse de la pérdida sufrida y la concurrencia al velatorio, sepelio, cremación, etc. La aparente imperatividad de la disposición, su carácter de norma de orden público laboral, es un aspecto que la hace discutible. Puede suceder que el empleado justamente desee laborar para no verse agobiado por la pena o, por otro lado, que no pueda darse el lujo, dado su nivel remunerativo, que su haber mensual sea recortado en una sexta parte como consecuencia del goce de los cinco días de la licencia. Tal como se encuentra redactada la Ley, el empleador no podría reducir la duración de la licencia, así sea el propio trabajador quien lo solicite.

Bastante más sencillo, y apegado a la realidad, hubiese sido establecer que el plazo de cinco días es el máximo de la licencia -el trabajador podría especificar un lapso menor de acuerdo a su conveniencia- y que ésta proceda a solicitud del empleado. Demás está decir, que en los hechos siempre ha sido práctica usual en la actividad privada que el empleador otorgue esta licencia ante el supuesto del fallecimiento de un familiar cercano a su empleado, por un asunto de elemental humanidad.

El apresuramiento a la hora de redactar dispositivos de índole laboral, suele traer esta consecuencia, que la norma lejos de favorecer, acabe justamente perjudicando al empleado. Por lo demás, un dispositivo poco claro sólo genera problemas en cuanto a su aplicación y aviva la conflictividad. Lampadia

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