Fernando Tuesta Soldevilla, Profesor de Ciencias Políticas de la PUCP
El Comercio, 09 de octubre de 2015
El Congreso de la República aprobó modificaciones a la Ley de Partidos Políticos que, desde su promulgación, en noviembre del 2003, ha visto cambiar su contenido en casi todo su articulado. El problema es que no atacan aspectos sustantivos de la regulación de los partidos políticos o sus modificaciones han ido en sentido contrario al objetivo declarado. Es suma de partes y ausencias.
La propuesta, por ejemplo, permite que un partido pueda seguir existiendo pese a no presentarse a un proceso electoral –con lo que se alarga la vida de los llamados “vientres de alquiler”–, eleva a una cuarta parte el número de candidatos designados por la dirección del partido –sin que pasen por elecciones internas– e incrementa a más de 700 mil las firmas de adherentes para inscribir un partido , cuando estas medidas no han reducido la presencia de partidos cascarones. De la misma manera, no se toca el pernicioso voto preferencial, así como no permite la intervención directa de los organismos electorales en las elecciones internas, entre otras importantes ausencias.
Pero la gran novedad de este primer paquete de modificaciones es el artículo que señala que no se puede entregar, prometer u ofrecer dinero, regalos o dádivas, salvo como propaganda electoral, siempre y cuando no supere el 1% de una UIT por cada bien entregado. La pretensión es legislar contra el populismo y la demagogia, partiendo de que el elector se deja llevar por estas prebendas, creando un sinsentido jurídico.
¿Cómo hará la ONPE, al que se le encarga esta tarea, para cotizar el valor de un bien que se entrega u ofrece? ¿Qué método y qué pruebas debería alcanzar? Es decir, si se regala un bien que cuesta S/.38,50 (1% de la UIT) estaría prohibido, pero si se regala cientos que cuestan menos de esa cantidad, no.
Si un partido excede esta cantidad, la ONPE tendría que sancionarlo con 100 UIT (S/.385.000) e incluso podría retirarlo de la campaña electoral (al ser una conducta tipificada como grave). El problema para esta ley es la realidad que busca normar. En una campaña electoral se desarrollan, en muy corto tiempo, cientos de eventos simultáneos y espontáneos en todo el país. Hoy ya están inscritos 21 partidos nacionales, por lo que se tendría 21 candidatos presidenciales y –gracias al voto preferencial– cada candidato al Parlamento hará campaña individual, por lo que sumarían 2.730 candidatos en total.
Para ir tras cada candidato la ONPE tendría que crear un aparato especial con personal y recursos supervisando sus actividades –obviamente no podría hacer una muestra estadística–. Una práctica altamente subjetiva y de casi imposible aplicación. Esto supondría, además, una carga administrativa alta que se desplazaría luego al JNE cuando, por apelación, deba ver cada caso, incrementando su ya alta carga procesal.
Ahora imagínese esto para el caso de las elecciones regionales y municipales, cuyo número de candidatos supera los cien mil: las denuncias se multiplicarían, exigiéndose a los organismos electorales su cumplimiento, ante una tarea de difícil aplicación y resultado esquivo. No se trata de no combatir la demagogia, sino hacer leyes realistas, aplicables y que no se cargue de más trabajo a los organismos electorales, distrayendo la atención de sus funciones fundamentales. Ingentes e inútiles recursos para legislar contra la realidad.