Fernando Cáceres Freyre
El Comercio, 3 de noviembre del 2025
“El Poder Judicial tiene la responsabilidad de dejar de lado la ideología al resolver procesos pendientes”.
Los fondos internacionales que financian a las ONG de derecha o izquierda siempre donan para lograr un solo objetivo: la defensa del medio ambiente, la salud, los pueblos indígenas, el desarrollo económico, etc. Nunca se otorgan ‘grants’ para promover el bienestar de una sociedad a través de varios objetivos; e.g., protección del medio ambiente y desarrollo económico.
Ahí está el verdadero problema: crean incentivos perversos que ideologizan las acciones de las ONG que influyen en quien decide. No me lo tienen que contar: he trabajado en una ONG con fondos internacionales. El problema no es el financiamiento, sino para qué las financian. En el caso de la pesca industrial, para las ONG que defienden el medio ambiente no importa que la evidencia muestre la compatibilidad de este objetivo con el desarrollo económico, que crea empleo, tributos y seguridad alimentaria, solo importa el medio ambiente.
En el 2024 escribí: “¿Pescan donde no deben?”, sobre la pesca industrial de anchoveta en la Reserva Nacional de Paracas, un área natural protegida (ANP). Aquella vez, expliqué que este tipo de pesca fuera de las cinco millas –zona de protección para la reproducción de las especies– era compatible con la protección del ecosistema, y que las normas lo permitían.
Las cuotas asignadas a la pesca industrial son más bajas que la biomasa existente (2,4 millones de toneladas autorizadas en una temporada del 2024 vs. 9,2 millones de toneladas promedio en 2010-2024, Imarpe). Luego, según el Índice de Performance Ambiental (Yale), el Perú está en el puesto 13 de 180 países en sostenibilidad de biomasa marina, y la FAO estableció que la población de anchoveta se considera biológicamente sostenible en el Perú.
De otro lado, la propia ley de las ANP señala que en las reservas nacionales “se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales (bajo ciertas condiciones)”, y que deben respetarse los derechos reales (permisos) adquiridos antes del establecimiento del ANP en armonía con los objetivos del ANP. El reglamento se refiere a las condiciones para el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos en las ANP (no las prohíbe), y menciona que la autoridad puede exigir la presentación del permiso de pesca.
Pero una arbitraria directiva del Sernanp –influido por las ONG– prohibió en el 2021 de forma absoluta la pesca de mayor escala en todas las ANP, omitiendo por ideología las consideraciones de la ley y reglamento, y limitando derechos, algo que solo cabe por ley, según el principio de legalidad previsto en el artículo 2 de la Constitución.
Hace poco, la ONG Oceana demandó al Ministerio del Ambiente para prohibir la pesca industrial en la ANP Reserva Nacional Dorsal de Nasca, a fin de proteger una cadena de montañas que está lejos de la costa (500 a 3.000 km mar adentro) y cuya profundidad promedio es de 4.000 metros, aunque hay picos a 1.800.
Para estos casos, la ley de las ANP distingue áreas de uso directo e indirecto, permitiendo el aprovechamiento de recursos solo en las de uso directo. En la ANP de Nasca, las de uso directo van desde los 0 hasta los 1.000 metros de profundidad, y las de uso indirecto de los 1.000 a los 4.000.
El procurador del Minam ha señalado acertadamente que en las zonas de aprovechamiento directo sí puede llevarse a cabo la pesca a mayor escala, porque la protección de los montes submarinos se da entre los 1.000 y 4.000 metros de profundidad. De hecho, los instrumentos que se usan para la pesca industrial, como la anchoveta, alcanzan una profundidad máxima de 70 metros.
El Poder Judicial tiene la responsabilidad de dejar de lado la ideología al resolver los procesos pendientes, sopesando objetivos compatibles, como son la protección del medio ambiente y el desarrollo económico.






