Por: Daniela Comitre, socia de Servicios Tributarios y Legales de PwC
Gestion – Minería, 27 de abril del 2022
“Como señala el libro `¿Por qué fracasan los países?’, se debe a que las instituciones económicas extractivas no crean los incentivos necesarios para que la gente ahorre, invierta e innove”.
En 2021 se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica. Originalmente se planteó incluir la facultad de efectuar cambios al régimen fiscal minero, aumentando las tasas de la regalía minera (RM), el impuesto especial a la minería (IEM) y el gravamen especial a la minería (GEM). Sin embargo, no fue aprobado por la Comisión de Presupuesto.
Tal como lo señaló en su momento la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), la reforma tributaria que el Poder Ejecutivo buscaba aprobar para la industria minera podría afectar la competitividad y sostenibilidad del sector, que ya tiene una carga tributaria bastante alta frente a otros países mineros como Chile, Australia y Canadá.
CASO PERÚ
Si comparamos Perú y Chile, según un estudio elaborado por PwC Perú para el “21 Simposium de Tributación Minero-Energética”, la tasa efectiva en Perú es de 43.74%, mientras que en el país del sur es de 38.96%.
De acuerdo con el sistema tributario peruano, sobre la utilidad operativa que obtiene una empresa minera se debe determinar, en primer lugar, la RM y el IEM que son contraprestaciones económicas pagadas al Estado por la explotación de recursos minerales y se calculan trimestralmente aplicando una tasa efectiva en función al margen operativo. En el caso de la RM las tasas van desde 1% hasta 12%, (se debe pagar como mínimo el 1% de las ventas) y en el caso del IEM las tasas van de 2% a 8.4%.
Además, debemos considerar el Fondo Complementario de Jubilación Minera (FCJM) que es el 0.5% de la renta anual antes de impuestos y los aportes por regulación de OEFA y Osinergmin que se calculan aplicando una tasa de 0.10% y 0.14%, respectivamente, sobre el valor de la facturación mensual.
Todos los conceptos antes mencionados son deducibles como gastos para determinar la renta neta. Adicionalmente, corresponde pagar la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), que se calcula aplicando un 8% sobre dicha renta neta. Finalmente, luego de deducir la referida PTU como gasto, se determina el impuesto a la renta (IR) con una tasa de 29.5%. La distribución de la utilidad a los accionistas no domiciliados o personas naturales está sujeta además a una retención de 5%.
NÚMEROS DE CHILE
Si analizamos el panorama tributario chileno, también encontraremos un impuesto específico a la actividad minera que se determina sobre la renta operacional considerando, igual que en Perú, una escala progresiva acumulativa y un margen operativo. Las tasas efectivas de este impuesto van desde 5% hasta 14%.
En Chile no encontramos un FCJM ni los aportes por regulación que tiene Perú; tampoco se incluye una PTU como la peruana. De la utilidad contable antes de impuestos se deduce como gasto el impuesto específico a la actividad minera y se aplica la tasa de IR corporativo, que actualmente es de 27%. Por su parte, la distribución de dividendos en Chile se encuentra sujeta a una tasa de retención de 35%, y puede deducirse el IR abonado a nivel corporativo como crédito.
REFORMAS
Siendo la carga tributaria minera en Perú más alta que la de Chile y algunos otros países, establecer nuevos gravámenes o mayores tasas afectaría considerablemente la competitividad del sector.
Sin embargo, otros países parecen estar considerando realizar algunas reformas. Recientemente, la Comisión de Minería y Energía del Senado chileno dio luz verde al proyecto de royalty minero que plantea una compensación equivalente a la suma de dos componentes: (i) un porcentaje de las ventas anuales (entre 1% y 3%) y (ii) uno de rentabilidad similar al actual impuesto específico a la actividad minera, pero que, al parecer, no consideraría la depreciación y los gastos de organización y puesta en marcha.
El proyecto está ahora en la Comisión de Hacienda del Senado y será clave para Chile analizar a fondo todos los aspectos de dicha reforma para no afectar el crecimiento del sector ni la competitividad del país en la industria minera.
SISTEMADERECAUDACIÓN
Por otro lado, el esquema tributario peruano permite que la recaudación se incremente en la medida que los precios de los minerales suban. Según el Marco Macroeconómico Multianual 2022-2025 aprobado en sesión del Consejo de Ministros de agosto 2021, “la recaudación minera impulsará de manera importante los ingresos fiscales en 2022 debido, principalmente, al impacto favorable de los precios de los metales sobre las utilidades de las empresas y al inicio de la producción de nuevas minas”.
Resulta entonces vital mantener y atraer la inversión minera en nuestro país, para lo cual se le debe otorgar importancia no solo a las ventajas competitivas que tiene el Perú por ser un país polimetálico, con costos de energía razonables y mano de obra muy calificada, sino que además se deben considerar factores esenciales como contar con un sistema tributario razonable, incentivos como los contratos de estabilidad tributaria, un régimen de garantías a la inversión que privilegie al arbitraje como fuero para solucionar conflictos entre el Estado e inversionistas y una política estable que otorgue seguridad al inversionista.