Por César Azabache Caracciolo
Para Lampadia
1. Las preguntas parecen inspiradas en el error de creer que el acuerdo de los ahora US$ 245 millones (considerando intereses) es “el” acuerdo. No es así. Es solo el tercer acuerdo de una cadena que comenzó en enero de 2018. El caso Chacas por ejemplo está en el segundo acuerdo, no en este. Las renuncias sobre arbitrajes y el pago por sobornos en arbitrajes no están aquí. Tampoco la indemnización que Odebrecht tendrá que pagar por haber filtrado fondos a la política nacional. Estos asuntos deben ser resueltos en otros acuerdos complementarios.
2. El acuerdo no cierra la lista de proyectos y sobornos que pueden investigarse. Hace muy poco Caretas sostuvo que las investigaciones pueden estirarse hasta comprender 23 proyectos, no los 5 que ya tienen acuerdos firmados (no olvidar Chacas que está en el segundo acuerdo, no en el tercero). El incremento de la lista es muy probable si tenemos en cuenta que está historia comenzó con dos proyectos y US$ 29 millones en sobornos, y ahora alcanza 5 proyectos y más de US$ 80 millones en sobornos.
3. Los US$ 245 millones (S/ 610 millones más intereses) no son “la” reparación” que Odebrecht “debe” al Estado, ni son el resultado “de una nueva medición de daños”. La tercera cifra acordada para pago (la primera fue por US$ 8 millones, la segunda por US$ 20) representan apenas el monto disponible para reparación que se obtuvo como resultado de la venta de la Hidroelectrica de Chaglla.
4. El primer y el segundo acuerdo han sido ya aprobados judicialmente de modo que pueden ser discutidos en público. El tercer acuerdo no, de modo que organizar una sesión pública en el Congreso para debatirlo es prematuro. Pero más grave que eso, constituye un caso de interferencia en un asunto sujeto a los tribunales de justicia. Un caso de interferencia entre poderes que, por cierto, podría ser llevado ante el Tribunal Constitucional y recuerda la teoría sobre “obstrucción institucional” que ensambló el Juez Concepción en base a la propuesta del Fiscal Pérez Gómez.
5. La utilidad de la reparación de este tercer acuerdo, además, no puede ser medida sin revisar las evidencias que Odebrecht puede haber ofrecido a cambio. Y esas evidencias deben mantenerse en reserva hasta que se aprueba el acuerdo. Las evidencias están bajo embargo hasta la aprobación y ese embargo debe ser respetado por la fiscalía y por la procuraduría.