Por: César Peñaranda Castañeda, Economista
Gestión, 13 de mayo de 2019
El Congreso aprobó la ley sobre fusiones y adquisiciones (F&A), con anuencia también del Ejecutivo, ambos preocupados por el riesgo de abuso de posición de dominio que ellas pueden generar al producirse mayor concentración del mercado. Tema que quizás era preocupante el siglo pasado, pero que en sus últimas décadas, y con mayor razón en el presente, ha dejado de tener relevancia, por dos razones centrales.
La primera es el significativo avance de la globalización que, entre otras características, determina que casi todos los bienes y servicios sean transables y la apertura de los mercados vía la eliminación y significativa reducción de barreras cuantitativas, como los aranceles y medidas paraarancelarias, a la par con el profundo avance tecnológico en la logística de puertos y aeropuertos y en los propios medios de transporte marítimo y aéreo al incrementar el volumen y la velocidad de traslado de los mismos. Todo lo cual, en conjunto, ha determinado una importante reducción de la distancia económica entre países, entendida esta como los costos de llevar un bien de la puerta del productor a la correspondiente del comprador.
En términos sencillos, lo señalado implica que los consumidores pueden acceder a casi cualquier producto y servicio del mundo, bajo diferentes escenarios de costo y tiempo, situación que conocen los productores locales y que, por tanto, buscarán evitar para no ser desplazados por ellos. Esto sin perjuicio del potencial ingreso al mercado de nuevos productores si se genera un margen atractivo de operar en él.
La segunda es que el avance tecnológico es tan impresionante que hoy estamos inmersos en lo que se ha venido en llamar la Cuarta Revolución Industrial, la 4.0, que está cambiando de manera intensa y amplia la actividad productiva, a tal punto que más temprano que tarde muchas dejarán de existir, o continuarán de manera muy distinta, mientras aparecerán otras que hoy desconocemos. Entonces, en este mundo de alta tecnología, muy cambiante, ¿cómo se puede pretender legislar sobre un aspecto propio de la dinámica del mercado que no se sabe cómo evolucionará y cuán relevante será, con alto riesgo de generar ex ante barreras absurdas a su desarrollo?
Por si esto no fuera suficiente, el eventual abuso de posición de dominio que pudiera conllevar una F&A está perfectamente previsto en la Constitución, al establecer no la prohibición del monopolio, que es la máxima expresión de concentración del mercado, sino el abuso que se pueda hacer de esa condición. La norma existe en su máximo nivel, solo hay que aplicarla cuando corresponda.
En este contexto, establecer control previo a las F&A y encargar esta responsabilidad a un organismo, en este caso al Indecopi, que para actuar tendría que conocer las características y dinámica de cualquier actividad productiva y, lo que es más complicado aún, la evolución tecnológica y por ende los escenarios futuros que enfrentarán, conlleva un alto grado de impracticabilidad y margen al error, con el perjuicio que esto tendrá para las empresas involucradas y para la dinámica productiva y económica en general.
Se argumenta que normar las F&A es un requisito indispensable para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Cierto, pero bastaba con explicar lo señalado en la Constitución. Dada la ley, esperemos que los umbrales, que son cifras arbitrarias, sean altos, pues además serán aplicados a cualquier actividad productiva, para que la agencia gubernamental intervenga lo mínimo posible.