Socavando la institucionalidad
Carlos Andaluz Westreicher
Profesor de Derecho Ambiental
Para Lampadia
Durante años se ha venido hablando de la necesidad de reprimir las prácticas ilegales en torno a la extracción y exportación de madera, quedándonos básicamente en normativa de alcance más declarativo que efectivo. Con ocasión de la celebración del Acuerdo Comercial Perú – EEUU, el Estado peruano fue instado por EEUU, en tanto que una de sus doce políticas priorizadas para el exterior es la lucha contra la tala ilegal, a contar previamente con la normativa e institucionalidad que hagan creíble lo que las políticas predicaban, por ejemplo, que las sucesivas declaraciones de interés nacional respecto de la represión de la tala ilegal, estén acompañadas de reformas legales o institucionales, así como de la asignación presupuestal que lo haga posible.
Es en este contexto que se reforma, con vistas al TLC PERÚ – EEUU, la normativa administrativa y penal, disponiéndose severas sanciones para los distintos eslabones de la tala ilegal (desde el talador en el monte hasta el exportador en el puerto); en lo institucional se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor), como institución adscrita a la PCM, y no como antes al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), pues se alegó la desconfianza en este Ministerio, en razón de que en sucesivos gobiernos había sido, por lo menos, contemplativo con estas prácticas ilegales.
Atendiendo a similares razones se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), si bien dentro del Minagri, dándole a su máximo funcionario el “blindaje” necesario para la toma de decisiones técnicas autónomas, sin que los actores políticos actúen sobre él con base en el cabildeo de quienes se favorecen con la tala ilegal. Para ello se diseñó un cargo de acceso concursado vigente por 5 años, removible solo por inconductas funcionales y previa opinión de su Consejo Directivo, que está integrado por representantes gubernamentales, de la sociedad civil, pueblos indígenas y sector privado.
Según Luis Alberto Gonzáles – Zúñiga, ganador del primer concurso público, y que asumió la Dirección Ejecutiva del Serfor en enero de 2019, con un horizonte de cinco años, fue requerido en marzo de este año por la viceministra de Políticas Agrarias del Minagri, Paula Carrión Tello, para que renuncie al cargo. Según Gonzáles – Zuñiga, este pedido se dio justamente cuando el Serfor había impulsado una serie de medidas para prevenir la exportación de madera de origen ilegal y cuando jugaba un rol decisivo en el proceso penal que el Ministerio Público sigue en el emblemático caso Yacukallpa, contra los responsables de la mayor intervención de madera ilegal con destino a México y Estados Unidos.
A la fecha, desde el Gobierno no hay desmentido alguno en relación con las graves afirmaciones de Gonzáles – Zúñiga; y tampoco sobre los motivos que sustentarían la “pérdida de confianza” motivo de su destitución. La pandemia, suponemos, no permitió tomar conciencia de lo que este requerimiento de la viceministra implicaba para la institucionalidad de la administración pública, ya que un puesto ganado por concurso, en el que participó Servir para mayor garantía, solo puede ser revocado por causales específicas que siempre suponen una desviación de los deberes funcionales; de manera que la Resolución Suprema 002-2020-MINAGRI, publicada el 5 de junio, irónicamente cuando se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente, es una grave amenaza a la institucionalidad, aunque pretenda estar amparado en el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece que el Presidente de la República, mediante resolución suprema, puede remover por causal de pérdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo.
Qué sentido tienen un concurso público, que pretende elegir al funcionario más idóneo y con garantía de autonomía para el correcto ejercicio del cargo, si simplemente alegando “pérdida de confianza” el Presidente, todo indica a pedido de la viceministra en cuestión, lo puede remover. Es evidente que la “pérdida de confianza” debe estar reservada únicamente para los “cargos de confianza” y, en ningún caso, a los cargos concursados.
El nivel de la protesta ha sido diminuto frente a este hecho que debilita gravemente la institucionalidad del Estado, hoy es el Director Ejecutivo del Serfor depuesto por el Presidente “estirando” la ley; mañana quizá el Congreso se sienta en igual capacidad para remover, por ejemplo, a los directores del Banco Central de Reserva, no por las causales previstas vinculadas a sus deberes de función, sino porque no resultan del gusto de la “mayoría encuestada” y alegando que si el Congreso los nombra también los puede deponer; y así habremos dado un paso más para perder lo poco que hemos ganado en institucionalidad en este país.