Aníbal Quiroga
Perú21, 14 de marzo del 2026
“No se puede afirmar que no hay obligación legal de entregarse. Al contrario, existe la obligación jurídica de hacerlo. Además de la obligación moral de cumplir con la justicia”.
Con la mejor buena fe un colega pregunta si quien ha cometido un hecho calificado por la ley como delito está jurídicamente obligado a entregarse o si tiene el “derecho” de fugar eludiendo a sus responsabilidades. El que la fuga por sí misma no sea sancionada, no exime de la obligación de comparecer ante la autoridad para dilucidar sus responsabilidades (ninguna, leve, media, grave o gravísima). No solo es un “deber moral”. Es un deber jurídico.
Hace tiempo que en el Perú se recusó la pena “tasada”. Hoy el juez la determina en un cálculo subjetivo entre un máximo y un mínimo previsto por la ley. Tiene una correlación jurídica con la conducta del responsable. Si se entrega, colabora y acepta su responsabilidad, rebajará la sanción a los límites mínimos. Si rehuye a la justicia, fuga u obstruye/destruye las pruebas, agravará su responsabilidad elevando la pena al límite máximo.
No se puede afirmar que no hay obligación legal de entregarse. Al contrario, existe la obligación jurídica de hacerlo. Además de la obligación moral de cumplir con la justicia.
No es que si quiero voy y si quiero no voy. Existe la obligación de presentarse a la autoridad, de asumir las responsabilidades y de que se compulse su magnitud para determinar si corresponde la absolución o una sanción con su justa graduación en proporción directa al daño causado y a la conducta desplegada frente a esos hechos.
Viene a colación la vieja relación entre el derecho y la moral. El derecho siempre tiene un componente moral, pero la moral no siempre tendrá una traducción jurídica.
La excelente película Nüremberg exhibe magníficamente este dilema al fin de la Segunda Guerra Mundial con la determinación de las responsabilidades de los jerarcas nazis por el Holocausto y los millones de víctimas civiles que no fueron parte de la contienda bélica. Muestra con gran crudeza cómo los cadáveres en los campos de exterminio fueron tantos, y tan hacinados, que tuvieron que ser removidos por bulldozers porque la mano humana no se daba abasto para sepultarlos con dignidad.
Esa responsabilidad se hizo valer a través del Tribunal Militar de Nüremberg, entre 1945 y 1949, que juzgó y condenó a la horca —o a largas condenas de prisión— a los principales jerarcas nazis. Pocos fueron absueltos. Fue la consecuencia jurídica de la secuela de la guerra.
Stalin quería fusilarlos grupalmente. Que se hiciera con ellos lo que habían hecho con sus víctimas. Los Aliados impusieron un criterio jurídico porque detrás existía la obligación moral de enfrentar los horrores de la guerra con el derecho. El horror no se combate con el horror. Si no, cuál sería la diferencia moral entre las víctimas y sus victimarios.
Nüremberg muestra la intimidad de la moral con el derecho para lograr la sanción legítima en una sociedad convulsionada. Ahí nace precisamente la moderna concepción de los derechos humanos. El derecho, la moral y la sanción justa jamás pueden estar disociados.






