Andrés Balta
Perú21, 29 de octubre del 2025
«La concepción exagerada o desvirtuada de la dignidad de los trabajadores, que trasluce el TC en su sentencia, nos hace vivir en la angustia de su falsa vulneración».
Una sentencia reciente del Tribunal Constitucional no nos defendió contra la vulneración de nuestros derechos a la libertad de contratación, seguridad de jerarquía en las normas y libertad de emprendimiento, determinando que las actividades del núcleo del negocio no pueden ser tercerizadas. En ese malhadado trance, el TC bendijo el D.S. 001-2022-TR que el Indecopi declaró barrera burocrática ilegal, desprotegiéndonos a todos de sus desbordes y arbitrariedades.
Es falsa la vulneración a la dignidad de los trabajadores que esgrimió el TC en su desafortunada sentencia. Veamos:
La dignidad es un valor inherente a cada persona por el solo hecho de serlo. Es —así— un mínimo común inalienable y no un máximo indeterminado y ciego de derechos sin límites. Menos aún es el pico o la cumbre de buenos deseos de nadie.
La dignidad exige que cada persona sea valorada como única e irrepetible, aceptando las diferencias entre las personas. Implica que todos debemos ser tratados con libertad e igualdad, siendo la última, para ser respetados de verdad, de oportunidades o de derechos, no de resultados.
La concepción exagerada o desvirtuada de la dignidad de los trabajadores, que trasluce el TC en su sentencia, nos hace vivir en la angustia de su falsa vulneración. Un pronunciamiento anterior del mismo TC, igualmente vigente al estropicio reciente, ya había precisado que la afirmación de un reconocimiento menor de derechos laborales carecía de sustento, en la medida en que la ley expresamente manifiesta que estos no son restringidos y que, siendo así, la empresa tercerizadora, a la que se encuentran subordinados sus trabajadores, debe garantizar la protección de sus derechos laborales, todo lo cual es igualdad de derechos ante la ley, no igualdad de resultados como trasluce el voto en mayoría de los magistrados del TC Pacheco, Morales, Gutiérrez y Ochoa.
Para las sanaciones judiciales, debemos agradecer que la sentencia tiene tres votos discrepantes sólidos de los magistrados del TC Domínguez, Monteagudo y Hernández. Allí se dan las luces para que la Corte Suprema de la República se empodere y resuelva la demanda acción popular contra el D.S. 001-2022-TR, expulsándolo de nuestro ordenamiento jurídico, advertido —como está— que se evacuó en directa transgresión de contenidos expresos de la ley y acreditado —como también está— que contravino principios de jerarquía normativa, seguridad jurídica y libertad de contratación. La Corte Suprema debe ordenar, respecto de todos, su inaplicación total, encarrilando nuestra dignidad y otros valores en sus causes verdaderos.






