Aníbal Quiroga
Perú21, 7 de marzo del 2026
«Empezaremos a caminar en un auto de 4 ruedas después de haber andado en un mototaxi constitucional por más de 30 años.»
De cara al nuevo gobierno a instalarse en julio, al filo de las inminentes elecciones generales, parece importante listar las urgentes reformas constitucionales que deberían abordarse con base en las recientes experiencias acontecidas.
Primero: delimitar la cuestión de confianza que desde el Ejecutivo pueden plantear el premier o los ministros para la necesaria coordinación del sistema semipresidencial que tenemos diseñado, a fin de evitar las graves contradicciones interpretativas que facilitaron la irregular disolución del Congreso en el gobierno de Vizcarra.
Segundo: regular del mejor modo el Art. 115.° constitucional, relacionado con la sucesión presidencial, para determinar que el presidente del Congreso (CR) que asume la Presidencia de la República lo hace a título transitorio, pues tiene —a diferencia de los vicepresidentes— la obligación de convocar a inmediatas elecciones generales, pero lo hace de modo pleno, vacando en el cargo de congresista y en la presidencia del CR, a fin de evitar que se produzca esa absurda “bilocación” acaecida con Jerí, en la que se sostuvo la simultánea condición de presidente del CR y de presidente de la república, sacando de la chistera por sobre la Constitución una absurda ley de 2001 dada para fines remunerativos.
Tercero: ratificar que la reforma de la Constitución solo se puede realizar por la vía que del Art. 206.° constitucional, alejando el pernicioso fantasma de una “asamblea constituyente”. Únicamente se la podría convocar si previamente se modifica la Constitución y se diera “el momento constituyente”.
Se habla del “superpoder” que tendría el Senado y se opina sobre lo que no se conoce. Se hace futurología. Especulan de lo que “creen” que va a ocurrir. El Senado tendrá determinadas funciones y Diputados otras tantas. Se trata de una división natural del trabajo. El Senado no tendrá iniciativa en la formación de las leyes. Podrá aprobarlas o rechazarlas, pero no proponerlas. Tampoco podrá iniciar investigaciones. Esto solo le corresponde a Diputados. El Senado sancionará su resultado. Tampoco tendrá iniciativa en la reforma constitucional. Esa propuesta solo puede venir de Diputados, del presidente de la república o de la ciudadanía. Bien visto, se ha realizado una reforma balanceada.
Inauguraremos un nuevo CR bicameral inédito en más de treinta años. En nuestra historia republicana han predominado los CR bicamerales. La Carta de 1993, dada en la fase autoritaria de Fujimori, nos redujo a la unicameralidad. El retorno a la bicameralidad ha sido complejo y no ha estado exento de trompicones en su interpretación y aplicación. Empezaremos a caminar en un auto de 4 ruedas después de haber andado en un mototaxi constitucional por más de 30 años. Eso trae ajustes, desajustes, adaptaciones y temores. Pero no parece sensato especular sobre lo que aún no ha sucedido. Deberíamos colaborar para que la implementación de la bicameralidad sea rápida y eficiente.






