Amador Chambilla
Perú21, 8 de enero del 2026
«¿Podría la superintendencia reparar gastos derivados de contratos firmados por personas cuyos poderes no estaban inscritos en la fecha exacta de la firma, aun cuando dichos contratos hayan sido ejecutados y generen renta gravada? «
En una reciente fiscalización, de la que tenemos conocimiento directo por nuestra cercanía profesional con la empresa involucrada, la Sunat adoptó un criterio que resulta, como mínimo, preocupante. El ente recaudador desconoció un gasto deducible alegando que las personas que firmaron un contrato no tenían sus poderes inscritos en los Registros Públicos al momento de la firma, pese a que dichos poderes existían, habían sido otorgados por la Junta General de Accionistas y se inscribieron posteriormente.
El caso corresponde a una empresa dedicada a la comercialización de repuestos para el sector automotriz. Como parte de su proceso de expansión, decidió arrendar un inmueble para construir un almacén de última generación que le permitiera mejorar su servicio y sostener su crecimiento. Dada la magnitud de la inversión, se firmó un contrato de arrendamiento de largo plazo, suscrito por representantes designados por la empresa.
Revisemos las fechas, porque en ellas se encuentra una pauta decisiva. El 20 de junio de 2018, la Junta General de Accionistas otorgó los poderes a los representantes de la empresa. Posteriormente, el 1 de marzo de 2019, se firmó el contrato de arrendamiento, cuyas firmas fueron debidamente legalizadas por un notario público, sin observación ni reparo alguno. Finalmente, la inscripción de los poderes en Registros Públicos se realizó el 20 de marzo de 2019.
El ejercicio fiscalizado fue en 2024, por lo que el contrato fue suscrito varios años antes del periodo materia de revisión. Sin embargo, el auditor de la Sunat sostuvo que, al señalar el acta que los poderes entraban en vigencia con su inscripción, estos no eran válidos al momento de la firma. Con ese argumento, se concluye que el contrato de arrendamiento carecería de efectos tributarios no solo en el ejercicio 2019, sino también en todos los ejercicios posteriores, incluso aquellos en los que los poderes ya se encontraban debidamente inscritos.
Lo más grave es que la Sunat habría sostenido que no importa que la empresa reconozca plenamente la validez del contrato ni que los poderes se hayan inscrito antes del ejercicio fiscalizado. Bajo este criterio, la supuesta falta de vigencia inicial de los poderes no solo afectaría la firma del contrato, sino también los actos posteriores, incluso aquellos realizados cuando los poderes ya estaban debidamente inscritos.
Este razonamiento resulta excesivamente formalista y desconectado de la realidad económica. En una fiscalización, lo relevante debería ser verificar si el gasto está vinculado a la generación de renta gravada y si el contrato estuvo vigente durante el ejercicio fiscalizado. En este caso, el contrato permitió a la empresa tomar posesión del inmueble, operar desde él y generar ingresos gravados. No existe simulación ni artificio alguno.
Si una persona firma un contrato sin poderes suficientes, ello podría eventualmente ser cuestionado por un tercero que busque invalidarlo. Pero resulta discutible que sea la propia administración tributaria la que desconozca un contrato ejecutado, reconocido por las partes y esencial para la actividad económica de la empresa.
Llama la atención, además, que un criterio de esta naturaleza no haya sido corregido por los filtros internos de la Sunat. Puede entenderse una observación en una fiscalización de campo; lo que resulta difícil de entender es que los mecanismos de revisión no hayan advertido los riesgos de una interpretación que tensiona la razonabilidad y la seguridad jurídica.
De consolidarse este criterio, el precedente sería preocupante. ¿Podría la superintendencia reparar gastos derivados de contratos firmados por personas cuyos poderes no estaban inscritos en la fecha exacta de la firma, aun cuando dichos contratos hayan sido ejecutados y generen renta gravada? ¿Podría desconocer gastos reales por defectos formales ya superados?
Este tipo de interpretaciones generan incertidumbre, erosionan la confianza y desalientan la inversión. Un país que necesita crecer no puede permitirse reglas tributarias impredecibles. El desenlace de este caso será una señal clara sobre si la Sunat corrige el rumbo o profundiza un enfoque que pone en riesgo la seguridad jurídica en el Perú.






