Amador Chambilla
Perú21, 3 de febrero del 2026
En columnas anteriores hemos analizado cómo, en una misma fiscalización, la Sunat ha desconocido actos jurídicos válidos y ha puesto en duda la fe pública notarial para reparar gastos reales. Esa misma fiscalización incorpora una observación adicional que confirma un patrón preocupante: el cuestionamiento de una inversión legítima realizada bajo arrendamiento financiero, a partir de una interpretación rígida que desconoce la lógica económica del negocio.
El caso se refiere a obras civiles y mejoras ejecutadas en almacenes logísticos mediante contratos de arrendamiento financiero. Estas inversiones tuvieron como finalidad ampliar y modernizar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad principal de la empresa. Las obras fueron realizadas, utilizadas y registradas conforme a lo previsto, y sobre esa base se aplicó el régimen de depreciación acelerada contemplado en la normativa vigente.
Sin embargo, la Sunat cuestiona dicho tratamiento al sostener que parte del inmueble habría sido utilizada por empresas vinculadas, lo que —según su interpretación— impediría considerar que los activos fueron usados de manera “exclusiva” por el contribuyente. A partir de ello, se desconoce la depreciación acelerada aplicada, pese a que la inversión fue efectivamente ejecutada y utilizada en la actividad empresarial.
El reparo se sustenta, entre otros aspectos, en que algunas empresas vinculadas tendrían domicilios fiscales coincidentes con el del contribuyente, lo que llevaría a concluir que habrían utilizado los activos objeto del arrendamiento financiero sin generar renta para este último. Sin embargo, la coincidencia de domicilios no implica identidad de uso ni de áreas físicas.
En este caso, las mejoras financiadas mediante el leasing se encuentran en zonas claramente diferenciadas del inmueble, mientras que las áreas subarrendadas corresponden a espacios reducidos en los que no se realizaron dichas obras. Se trata de ambientes que la empresa no utiliza directamente y que, de no ser subarrendados, permanecerían ociosos, por lo que su alquiler constituye una decisión empresarial razonable que, además, genera renta gravada adicional.
Resulta especialmente llamativo que se cuestione esta renta por no formar parte del giro principal del negocio. En la práctica, ninguna norma exige que toda renta gravada provenga exclusivamente de la actividad principal para ser válida o relevante. Más aún cuando estos subarriendos representan menos del 1% de las ventas totales de la empresa, lo que evidencia su carácter accesorio y la desproporción del reparo planteado.
Este enfoque termina penalizando una conducta eficiente y perfectamente lícita: aprovechar espacios no utilizados para generar ingresos adicionales que, además, tributan. Bajo este criterio, cualquier ingreso accesorio podría convertirse en un riesgo fiscal, aun cuando no altere la finalidad principal de la inversión ni la actividad económica del contribuyente.
Una vez más, se privilegia una lectura formal y restrictiva de la norma por encima de la realidad económica. No se discute que la inversión existió, que las obras se ejecutaron ni que los activos cumplen su función en el negocio. Se cuestiona, más bien, una decisión empresarial razonable que no desnaturaliza la inversión ni su vinculación con la generación de renta.
Este nuevo episodio refuerza una preocupación ya planteada: cuando la fiscalización se aleja del análisis económico y se concentra en interpretaciones extremas, la seguridad jurídica se debilita. Y sin seguridad jurídica, la inversión —especialmente en infraestructura— se vuelve una apuesta cada vez más incierta.






