Jaime de Althaus
Para Lampadia
El Congreso aprobó por fin uno de los 6 proyectos de ley pendientes de la reforma del sistema judicial. Las razones de la preocupante demora son incomprensibles. Todos los proyectos han sido dictaminados hace más de dos meses por las comisiones de Justicia y Constitución, pero no se ponían al debate en el pleno. Según el presidente Daniel Salaverry, ello se debía a que los ponentes de ambas comisiones no estaban dispuestos para tal tarea, versión no desmentida hasta ahora. Pero por fin salió uno, la importante ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que supone la pronta aprobación de su ley gemela para el Ministerio Público.
La gran diferencia con relación a la Oficina del Control de la Magistratura (OCMA) vigente, es que la nueva Autoridad de Control tendrá más autonomía política, porque su jefe no será nombrado por la Corte Suprema sino por la Junta Nacional de Justica (JNJ) mediante concurso de méritos y por un periodo de 5 años no renovables, y solo puede ser destituido también por la propia JNJ. Es un avance importante.
Autonomía política sin autonomía económica
Lamentablemente esa autonomía política no viene acompañada de una autonomía económica y administrativa. La ley no dispone un pliego propio para la Autoridad ni tampoco un porcentaje del presupuesto del Poder Judicial. Se especifica, sí, que “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a solicitud de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, prioriza la dotación de instalaciones especiales, presupuesto, personal especializado, sistemas informáticos, equipos multidisciplinarios y peritos con reconocida solvencia técnica y probidad en el ejercicio del cargo”. Pero esto es puramente declarativo. A la hora de los hechos, podría ocurrir con la nueva Autoridad lo mismo que ocurre con la OCMA, que carece de recursos y de buenas computadoras acaso porque al sistema no le conviene una autoridad de control fuerte.
Esto se hubiese resuelto si hubiese prosperado la modificación que introdujo el dictamen de la Comisión de Justicia, que adscribía la Autoridad (a la que llamaba Superintendencia) no al Poder Judicial sino a la propia Junta Nacional de Justicia. Lamentablemente esa propuesta no pudo prosperar porque se argumentó que implicaba una enmienda constitucional. Quizá sería bueno entonces plantear dicha reforma constitucional, para que la reforma traiga consigo un cambio real.
En lo administrativo la dependencia del Poder Judicial es absoluta. La Autoridad ni siquiera hará su propio reglamento de organización y funciones, sino que éste será elaborado y aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Solo jueces, aunque especializados en control
También se ha retrocedido en la propuesta de que los integrantes de la Autoridad pudieran no ser todos ellos jueces sino profesionales externos en alguna proporción. Ahora deben ser jueces, aunque jueces especializados en control, pues se crea “la especialidad de control disciplinario judicial”. Eso es mejor que lo actual, sin duda, porque reduce los conflictos de interés y las compadrerías que se presentan cuando un juez puede ir y venir de la judicatura al Control. La ley establece que los magistrados de la Autoridad Nacional de Control “son denominados jueces de control y se incorporan mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia para prestar servicios en la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial”.
Ya no hay cuerpo policial
Otro retroceso, esta vez en relación al proyecto original de la comisión Wagner, es que se ha eliminado la disposición clave de que la Autoridad tuviera un cuerpo policial adscrito para investigar y develar casos de corrupción en las Cortes. La necesidad de este cuerpo era tanto más notoria luego de que el ex presidente de la Corte Suprema, Víctor Prado, confesara que había cuando menos 14 Cortes Superiores penetradas por el crimen organizado, lo que en realidad no era ninguna novedad. No se entiende por qué el Congreso retiró esta disposición. Debería ser repuesta en un nuevo proyecto de ley.
Tal parece que la concepción de control que ha primado es la de un control puramente disciplinario referido a faltas en el ejercicio de la función, y no a desarrollar mecanismos preventivos y correctivos de la corrupción propiamente dicha. De allí que no se haya admitido la posibilidad de funcionarios de fuera, sino que tengan que ser jueces, y que tampoco se haya incorporado la propuesta de un cuerpo policial.
Conclusión
Para que esta reforma no se diluya y adquiera toda la potencia de cambio que pudiera tener, debería quedar en la agenda legislativa pendiente la necesidad de darle a la Autoridad Nacional de Control tanto autonomía económica como capacidad de investigación de la corrupción existente en el cuerpo judicial. No vale tanto esfuerzo y tanta lucha política para terminar en una reforma a medias. Lampadia