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Home Análisis

Ante posible segunda cuestión de confianza
Actuar de inmediato

Jaime de Althaus Por Jaime de Althaus
25 de noviembre de 2022
en Análisis, Política

Jaime de Althaus
Para Lampadia 

Estamos ingresando en el terreno farragoso de las palabras y las interpretaciones. La mesa directiva emitió una resolución “rechazando de plano” la cuestión de confianza presentada por el primer ministro Aníbal Torres, algo que equivale a declararla improcedente. Pero ya el gobierno entendió la expresión “rechazar de plano” como un rechazo o rehusamiento de la cuestión de confianza, de modo que Aníbal Torres y su gabinete renunciaron considerando que el Congreso ya habría gastado su primera bala de plata. Pero no es así. El reglamento del Congreso contempla dos vías para la improcedencia: un rechazo de plano por parte de la mesa directiva o una declaración de improcedencia por parte del pleno. Se optó por la primera vía.

Y la ley de cuestión de confianza establece que “Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión”. Lo que el Ejecutivo piense no tiene valor legal alguno.

Antes bien, su insistencia en esa posición, que manifiesta su propósito de avanzar hacia una segunda cuestión de confianza que provoque el mismo resultado, lo acerca a la violación del artículo 117 de la Constitución que establece que el presidente puede ser acusado por impedir el funcionamiento del Parlamento. Podría, entonces, ser destituido por esa vía.

Más allá de las razones por las cuales la cuestión de confianza es improcedente -versa sobre una ley, la de referéndum, que no es materia de la gestión del Ejecutivo-, lo que constituye el puntillazo final en este asunto, es la sentencia del Tribunal Constitucional publicada ayer que declara constitucional precisamente la ley de referéndum contra la cual el Ejecutivo quería hacer cuestión de confianza. Ya no hay nada que discutir.

De modo que la renuncia de Torres y su gabinete no cuentan como una primera denegatoria de confianza.

Su renuncia, en todo caso, será bienvenida si el presidente Castillo designa y empodera a un primer ministro altamente calificado capaz de convocar a un gabinete que pudiera empezar a reconstruir la administración pública y la economía.

En cambio, sí, contrariamente, nombrase a alguien como Guillermo Bermejo, conformaría que el presidente ha decido profundizar la confrontación con el Congreso y radicalizar el discurso para azuzar las movilizaciones de los pocos sectores adeptos a Castillo con la finalidad de avanzar hacia el cierre del congreso, algo que, no pudiéndolo lograr por la vía legal o constitucional, se ensayaría por la fuerza.

Castillo estaría percibiendo que el curso de la acusación constitucional de la Fiscal de la Nación es inexorable, y podría desembocar en una suspensión temporal tal como se ha divulgado. El texto del artículo 114 es abierto, de modo que, según algunos, cabría declarar la incapacidad temporal del presidente ante las imputaciones de corrupción que tiene, de modo que se le suspende temporalmente para que pueda ser investigado y procesado en el Poder Judicial.

Artículo 114°.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
1.Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
2.
Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117º de la Constitución.

Sin embargo, otros constitucionalistas sostienen que, en realidad, no procedería la aplicación de este artículo porque la incapacidad temporal se referiría a una incapacidad física, y si se trata de suspenderlo por razones judiciales, pues a eso se refiere el inciso 2, que remite a los límites del artículo 117.

Pero tratándose de un asunto debatible, depende al final de los votos. Bastaría con 66. Si Castillo percibe ese designio en el Congreso, es posible que haya contemplado acciones desesperadas para patear el tablero incluso en combinación con Antauro Humala, que sigue recorriendo plazas convocando a una gran marcha de 500 mil reservistas a Lima para cerrar el congreso en marzo.

Incluso podría optar por presentar a la brevedad una segunda cuestión de confianza para declarar, como ahora, que ha sido rehusada, y disponer la consecuente disolución del Congreso. Esa resolución sería abiertamente ilegal y constituiría un golpe de Estado, y para efectivizarse requeriría del apoyo de las fuerzas armadas, que no lo tiene. De todos modos, considerando que cualquier respuesta del Congreso tomaría algún tiempo, por los procedimientos respectivos. La única manera de prevenir cualquier eventualidad, sería que los congresistas procuren a la brevedad posible reunir los 87 votos para la vacancia o los 66 para la suspensión temporal, aunque en este último procedimiento aun falta que se apruebe su reglamentación.

Se trata de salvar la democracia.

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Tags: EstadoFuturoGobiernoIdeologíasPolíticaVacancia

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