Ing. Alejandro Chang Chiang
El 28 de diciembre último se publicó la Ley N° 30900 que crea la Autoridad de Transportes Urbano para Lima y Callao, para solucionar el caos de la movilidad que sufre la población de la capital y de la provincia Constitucional del Callao.
No conozco el texto de la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo ni las coordinaciones que ha habido entre las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Congreso de la República; pero al leer el texto de la Ley, nos induce a pensar que la Ley aprobada solo aliviaría la problemática de la movilidad de la metrópoli, porque una autoridad es mejor que dos para un solo territorio.
Considero que la ATU no resolvería la situación actual del transporte en la capital por la forma y condiciones en que está redactada la Ley que la obligará a atender – además de la movilidad – los problemas internos que se generarán por las transferencias y fusiones que dispone la Ley. A largo plazo, continuaremos perdiendo competitividad y seguiremos bajando la calidad de vida de la población de la metrópoli.
Hace más de seis años, durante mi gestión como viceministro de transportes, se identificó que la problemática de la movilidad de Lima y Callao era el aspecto institucional para después tratar el tema de la calidad del talento humano a fin de contar con personal para que la institución sea eficaz y eficiente. El proyecto fue paralizado por la oposición de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y de PROTRANSPORTE y la anuencia del Primer Ministro de ese entonces.
Al respecto, en mi libro Transformemos el Transporte señalo que el objeto de las autoridades de transporte y territorio es la de fortalecer la institucionalidad para la organización y la gestión de la movilidad de las personas a través del desarrollo coordinado de la infraestructura vial con el urbanismo a fin de crear las condiciones de salud y ambiental adecuadas para mejorar la calidad de vida de la población.
A pesar de haber transcurrido seis años y de haber estudios al respecto, la Ley promulgada no considera el marco institucional como el problema principal de la movilidad en la capital, al señalar que el objeto de la Ley es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transportes. Asimismo señala que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables.
El concepto que se debe tomar en cuenta es que una Autoridad no debe realizar actividades que él mismo regula, norma y fiscaliza, como lo afirmo en mi libro “Ideas para reconstruir la institucionalidad del País” (descargar aquí). Sin embargo, la Ley dispone la fusión con la ATU de i) la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico del Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) y ii) PROTRANSPORTE sobre la gestión del Metropolitano y de los Corredores Complementarios, que brindan servicios de transportes. Es decir, la Ley configura la situación de ser juez y parte a la vez.
Asimismo la Ley dispone que el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función del transporte terrestre de la MML y MPC se transfiere a la ATU. Ello conlleva que la nueva Autoridad nace con los pasivos y debilidades de las instituciones que gestionan actualmente la movilidad de Lima y Callao con los resultados que todos conocemos.
Según la Ley el Consejo Directivo de la ATU estará conformado por directores propuestos por los Ministerios de Economía y Finanzas y Transportes y Comunicaciones y de las Municipalidades Provinciales de Lima y Callao, la misma que no garantizaría una buena dirección de la Institución. Se requiere directores competentes que sean designados por una Comisión para que sus miembros sean de diferentes disciplinas y no sean solo representantes de los entes proponentes.
Una de las funciones asignadas a la ATU es la de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de concesión que haya celebrado, sin perjuicio de las competencias a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), lo que podría originar una duplicidad de funciones que es necesario aclarar. Al respecto considero que a este último no le correspondería la supervisión de un contrato para brindar servicios de transporte.
En las disposiciones complementarias finales se establecen plazos para la aprobación del Reglamento de la Ley, Reglamento de Organización y Funciones, instalación del Consejo Directivo, la transferencia de bienes y recursos, fusión de organismos y adecuación de instrumentos de gestión. Considero que dichos plazos no estarían respondiendo a un cronograma de actividades realista y estaríamos asumiendo el riesgo de que haya vacíos temporales de autoridad al dejar la MML y la MPC de tener competencias al cumplirse los plazos dispuestos por la Ley, existiendo la posibilidad que la ATU no estaría en condiciones de asumir dichas funciones en los tiempos previstos.
Al respecto, mi experiencia para estructurar la organización de una institución, señala que se requiere definir claramente su misión, identificar los roles que debe asumir para cumplir con ella, determinar los procesos y controles necesarios para tener una gestión eficaz y eficiente, definir los perfiles de los cargos en función a los procesos; designar a los funcionarios idóneos e íntegros, actividades éstas que tomarán su tiempo y que difícilmente se podrán llevar a cabo en los plazos establecidos en la Ley, máxime cuando las entidades a fusionarse con la ATU no están organizados con el enfoque de procesos.
El recurso humano es un factor primordial para el éxito de una gestión y por tanto la designación de sus funcionarios en los cargos directivos es un factor que incidirá en los resultados de la gestión. La ATU requiere nuevas personas con otra actitud y con nuevas ideas. Los “expertos” que han tenido la responsabilidad de resolver la problemática del transporte no serían los más idóneos. No hay que improvisar a músicos como directores de orquesta.
Por las razones expuestas considero que la ATU tendría una misión imposible de ejecutar de manera eficaz por las condiciones establecidas en la Ley.
Siendo crítico y pesimista en los resultados en la aplicación de la Ley, presento los planteamientos para que Lima y Callao cuenten con una Autoridad que sí resuelva la problemática de la movilidad en la metrópoli.
- Definir la misión de la ATU sobre la movilidad en Lima y Callao y su coordinación sobre el desarrollo urbano del territorio.
- Diseñar la estructura de la ATU en función a los roles que debe tener para cumplir con su misión como autoridad, más los órganos de planeamiento, de asesoría y de apoyo.
- Diseñar la organización con el enfoque de procesos.
- Determinar los perfiles de los cargos en especial de los cargos directivos.
- Designar a personal idóneo e íntegro para los cargos directivos.
- Plantear un cronograma de actividades con plazos realistas, los mismos que no requieren estar consignados en una Ley.
- Darle a la ATU la capacidad para definir los recursos que requiere para el cumplimiento de su misión.
Los roles de la ATU se circunscribe a i) ser el ente rector de los servicios de transportes y de la movilidad en general, ii) ser la autoridad que regule y gestione el tránsito de los medios de transportes y iii) proveer la infraestructura que requiere la ciudad para la movilidad. No es rol de una autoridad de transporte el de brindar servicios de transportes.
En resumen, la Ley debió crear una autoridad con las competencias para ser el ente rector de la movilidad de Lima y Callao, darle las facultades para que ésta pueda asumir las funciones que actualmente tienen la MML y MPC y la capacidad para determinar la transferencia de recursos de éstas últimas, en los plazos y condiciones que la ATU requiera para gestionar adecuadamente. AATE y PROTRANSPORTE continuarían brindando los servicios de transporte hasta que se implemente en forma gradual el sistema integrado de transporte. Lampadia